SAP Valencia 63/2009, 29 de Enero de 2009
Ponente | JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO |
ECLI | ES:APV:2009:6547 |
Número de Recurso | 14/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 63/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
63/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº Apel. 14/09
P.A. 47/08 Instr. 7 de Torrente (antes D.P. 2491/07)
P.A. 378/08 Penal 1 de Valencia
F/ Sr. Calvo
SENTENCIA 63-09
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SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
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En la ciudad de Valencia, a 29 de enero de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 535/08, de fecha 20 de noviembre de 2008, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 378/08, por delito maltrato familiar.
Han sido partes en el recurso, como apelante Leoncio, representado por el Procurador D. Cesar Javier Gómez Martínez y dirigido por el Letrado D. Javier Moreno Moya, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 20 horas del día 25 de diciembre de 2007, en el parque Plaza de la Libertad de Alaquàs, Leoncio se dirigió a su hija, quien sin hacerle caso terminó yéndose junto a su madre, Isidora, que actualmente está divorciada de Leoncio. En ese momento, éste se acercó a Isidora y le dijo: "soy capaz de rajarte", "ya me pediste cárcel, como vaya, cuando salga voy a por ti"; al tiempo que se dirigía a su hija, añadiendo: "Sé lo que más te duele" y "tengo que joder".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Leoncio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 de Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Isidora Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE NUEVE MESES, con imposición de las costas del presente procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, por parte del Procurador D. Cesar Javier Gómez Martínez, en nombre y representación de Leoncio se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en infracción por el Juez "a quo" el principio "in dubio pro reo".
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 19 de enero de 2009.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
La parte apelante, después de una ilustración sobre doctrina jurisprudencial, alega en contra de la sentencia...
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