STSJ Comunidad Valenciana 159/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:352
Número de Recurso1096/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

159/2010

Recurso número: 1096 /08

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º 159/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 15 de febrero del 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm 1096 /08, promovido por Raimunda contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de 31.1.08, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial

Habiendo sido parte el Abogado de la Generalitat en nombre y representación de la CONSELLERIA DE SANIDAD, representada por la Abogada de la Generalitat y como codemandada la COMPAÑÍA DE SEGUROS HOUSTON CASUALTY Cª EUROPA, representada por el procurador Rafael Fco Alario Mont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 11 de febrero del 2010 teniendo así lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de nulidad de la Resolución de la Conselleria de Sanidad de 31.1.08, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 240.000 euros actualizada, conforme al IPC desde la fecha en que se produjo el daño -6-11-01 hasta que se dicte sentencia.

Expone la recurrente que fue diagnosticada de cálculos en vesícula ( colelitiasis) y remitida a Cirugía del Hospital de la Malvarrosa, que tras tres años de espera, en los que tuvo que ser ingresada en el Hospital Clínico, por cuadros de cólicos biliares, finalmente, fue intervenida el 6.11.01, mediante la técnica de laparoscopia, que durante la intervención en lugar de extirparle la vesícula se le seccionó por el cirujano el conducto hepático común y coledocóco, lo que obligó a pasar a colecistictomia abierta y a realizar hepaticoyeyunostomia en Y-Rous, que fue trasladada a la UCI de la Fe ingresando por colecistitia litiasaica y amputación yatrogena de vía biliar principal, que tras la biopsia se le diagnosticó colecisititis crónica ulcerada con tejido de granulación en actividad, que fue dada de alta el 27.11. y durante el siguiente primer año, ingresó en urgencias 4 veces en el Hospital Clínico, que en agosto del 2001, ingresó para intervención quirúrgica con cuadro de colangitis, al presentar un calculo de coledococo y de nuevo ingresó en octubre del 2002, concluyendo que la intervención del 6.11.01 tras la sección del conducto hepático común, no permite la salida de liquido biliar, siendo su situación irreversible,que padece numerosas secuelas físicas por lo que le ha sido reconocido un 84 % de minusvalía por la Generalitat Valenciana continuos ingresos hospitalarios, grave riesgo para su vida y dependencia de terceras personas padeciendo aminoidosis secundaria con brotes de colangitis, insuficiencia renal, síndrome nefrítico y anemia secundaria, enfermedad de aparato circulatorio por hipertensión esencial de etiología idiopatica y del aparato genital urinario por fallo renal y como consecuencia de ello se encuentra sometida a diálisis.

La recurrente considera que concurre la responsabilidad patrimonial de la administración por mala praxis por :

  1. - Carecer de eficacia el consentimiento informado suscrito el 31.5.01 por no indicar el diagnostico, ni el acto médico a practicar, haber sido practicado como prueba diagnostica solamente una Eco abdominal, descubrir como riesgo hemorragia, lesión víscera hueca y vial biliar las posibles secuelas son ilegibles, figurando al parecer shock,y no se informó de posible secuela de colangitis de repetición, se prevé lesión biliar pero no el tratamiento, no consecuencias, no secuelas, ni que podía sufrir colangitis ascendente, ni tampoco se hace referencia a una técnica alternativa de operación abierta.

  2. -Falta de ideonidad en la determinación del procedimiento quirúrgico considerando que hubiera sido necesario una colangiografia intraoperatoria, para prever el error quirúrgico mas importante la confusión del conducto biliar común con el conducto cístico, considerando que debieron hacerse mas pruebas previas a la intervención, dados los antecedentes para descartar la inviabilidad de la colecistectomía laparascópica.-

  3. - La intervención se practicó trascurrido mas de 6 meses desde el diagnostico de fecha 20.1.00, atendida en primera consulta de cirugía el 31.5.01 e intervenida el 6.11.02.

La Abogada de la Generalitat se opone a la pretensión ejercitada por la actora, considerando que la actuación de los servicios sanitarios fue conforme la lex artis, constituyendo la afectación de la vía biliar, una complicación inherente a la colecistectomia lamparoscópica sin relación con la actuación del médico y constando el consentimiento informado de la recurrente en el que se advierte de las posibles complicaciones de la afectación de la vía biliar principal, que el retraso en la intervención quirúrgica, no es un daño antijurídico, al afectar a toda la población la saturación de medios sanitarios, sin que el recurrente haya acreditado urgencia vital en la intervención, invoca el Dictamen del Consell Consultiu y respecto a la cuantía reclamada la considera improcedente y desorbitada, por no haber quedado acreditado los daños efectivos.

Por su parte la codemandada, considera igualmente que no ha habido infracción de la "lex artis", que la responsabilidad patrimonial no se deriva del resultado, considerando que sufrir una lesión yatrogénica - asumida como riesgo - que ha sido detectada y tratada de inmediato no es un daño antijurídico, que resulta adecuada a la lex artis por la utilización de todos los medios posibles, asi como la falta de acreditación y determinación del daño, en relación con los hechos por los que se reclama, que la actora ya tenia declarada la minusvalía en el año 1996 y que el...

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