STSJ Comunidad Valenciana 94/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2010:274 |
Número de Recurso | 761/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 94/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
94/2010
ROLLO DE APELACIÓN /761/08
SENTENCIA Nº 94
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jimenez
D. Francisco José Sospedra Navas
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En la ciudad de Valencia a 29 de enero del año 2010.
Visto el recurso de apelación nº 761/08 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª,Ignacio Zeballos Tormo en nombre y representación de D Severiano y Dª Inés, contra la Sentencia desestimatoria nº 436 de 2007, de 3 de diciembre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº /, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 372 de 2006, del juzgado Contencioso nº 6 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial ; en la que ha comparecido como apelada la, entidad Zurich España Cia de seguros, representada por el procurados D. José Antonio, Ortenbach Cerezo; y el Ayuntamiento de Catarroja, por la procuradora Dª Florentina Pérez Samper.
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada por.
La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día de los corrientes del pasado mes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la Resolución de la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja por la que se desestima la previa reclamación por responsabilidad patrimonial.
A estos efectos, y para mejor resolución de los temas que se plantean en esta apelación, señalamos las siguientes circunstancias:
a).- Los hechos que narra la sentencia penal condenatoria, resumidamente, son los siguientes:
El sábado 18 de septiembre de 1999, dentro de los actos de las fiestas en honor al Santisim Crist de la Pietat, estaba prevista, anunciada y programada, (según el libro de fiestas publicado y difundido por el Ayuntamiento), la realización de la tradicional "despertá"; que efectivamente comenzó a las siete de la mañana, y que se estaba materializando en la plaza de san Antonio de aquella ciudad. Una vez empezada, se personó en dicho lugar una patrulla de la policía local, quien instó a los clavarios a moverse e iniciar un recorrido por las calles de la población, lo que así se hizo arrastrando el carro metálico de compra que transportaba todo el material pirotécnico. A las 8 horas y 45 minutos, cuando se encontraban en la calle de Colón entre las de Trinquet y Galicia, se produjo una violenta explosión de todo el material que se transportaba en el carrito, a resultas de la cual, sufrió lesiones que determinaron el fallecimiento de Cayetano, que lo arrastraba.
b).- Por la explosión resultaron: lesionadas otras 9 personas además de algunos acusados en el proceso penal; dañados 19 vehículos; y afectadas 77 viviendas.
c).- Como pone de manifiesto la sentencia, el material pirotécnico era abundante (45 Kg. De peso) y especialmente peligrosa, la actividad que se estaba desarrollando pues, se estaban disparando los artefactos explosivos en las proximidades del carrito donde se trasportaba el material.
d).- En la sentencia penal se condenó, por una falta de imprudencia, al pirotécnico experto que acompañaba a los clavarios, y lanzaba los artefactos más peligrosos, precisamente por no apercibirse del riesgo que suponía transportar dicho material con total ausencia de medida de seguridad alguna.
e).- La condena penal extendió la responsabilidad civil subsidiaria a la empresa pirotécnica y la directa, a la entidad aseguradora de esta última.
f).- En la sentencia se absolvió a los guardias municipales que intervinieron, consiguientemente, al Ayuntamiento de Catarroja en concepto de responsable civil subsidiario.
g).- Terminado el procedimiento penal, tempestivamente, por los padres de Cayetano se interpone la reclamación administrativa, ante el ayuntamiento, por los daños morales causados por la desgraciada muerte de su hijo, que es desestimada.
h).- La sentencia recurrida, desestima el recurso, no porque no exista nexo casual, sino porque afirma haberse roto dicho nexo, tanto por la intervención de quien resultó condenado penalmente, como por la del fallecido, que no era un tercero ajeno a los hechos, sino quien arrastraba materialmente el carrito que transportaba todo el material pirotécnico.
El Apelante, como motivos de la apelación menciona los siguientes;
a).- El Ayuntamiento incumplió sus obligaciones de velar por la seguridad de los lugares públicos e incluso los agentes municipales que intervinieron incrementaron objetivamente el riesgo de accidente.
b).- La sentencia es incorrecta porque en parte excusa la actuación de los agentes al entender que los artefactos utilizados podían se lanzados por personas no profesionales.
En este sentido la argumentación del apelante es correcta, pues esta afirmación de la sentencia de instancia, es contraria a lo que es extrae de los hechos probados en la sentencia penal; pero esa contrariedad no es consistente a los efectos de esta apelación, porque la sentencia afirma la existencia de nexo, aunque afirma que se ha producido la ruptura absoluta del mismo.
De esta forma, lo que interesa al apelante no es la vinculación causal de la administración al hecho, que está afirmada por la sentencia, sino el valor de la intervención de los que rompen el nexo causal.
c).- La peligrosidad del acto se demuestra, dice el actor,...
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