SAP Valencia 236/2010, 20 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
Fecha20 Abril 2010
Número de resolución236/2010

236/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 119/2009

SUMARIO 1/2007

JUZGADO INSTRUCCION NUM. 2 XATIVA

F/ Sra. Dª. Company Malonda.

SENTENCIA 236/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTA

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Dª. OLGA CASAS HERRÁIZ

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En la ciudad de Valencia, a veinte de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa seguida con el número de Sumario 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Xàtiva, a la que correspondió el Rollo de Sala número 119/2007, por delitos, calificados por el Ministerio Fiscal y una de las acusaciones como robo con violencia e intimidación, allanamiento de morada, detención ilegal, tentativa de homicidio o lesiones, tenencia ilícita de armas de fuego, depósito de armas de guerra y falsificación documental, contra:

  1. Ramón, pasaporte NUM000, nacido en Medellín, Colombia, el 14 de mayo de 1978, hijo de Gilberto y de Blanca. Está privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006. Su procuradora es Dª. María Teresa Gavila Guardiola y su letrado es D. Julio Sánchez Martínez.

  2. Teodulfo, n.i.e NUM001, nacido en Medellín, Colombia, el 1 de abril de 1981. Está privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006. Su procuradora es Dª. Susana Alabau Calabuig y su letrado es D. Gonzalo Martín Caro.

  3. Ambrosio, nacido en Cali, Colombia, el 18 de enero de 1971, hijo de Luis y de Gloria. Está privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006. Su procurador es D. Moisés Eduardo Toca Herrera y su letrado es D. Carlos Barbas Galindo.

  4. Blas, n.i.e. NUM002, nacido en Jocotán Chiquimula, Guatemala, el 9 de septiembre de 1980, hijo de Antonio y María Erlinda. Está privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006. Su procurador es D. Jorge Doménech Plo y su letrado es D. José María Velázquez Becerra.

  5. Emiliano, n.i.e NUM003, nacido en Guaduas, Colombia, el 7 de julio de 1969, hijo de Alberto y de Irma. Estuvo privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007. Su procuradora es Dª. Eva Domingo Martínez y su letrado es D. Miguel Ferrer Fernández.

  6. Geronimo, n.i.e. NUM004, nacido en Medellín, Colombia el 4 de agosto de 1962, hijo de José Aníbal y Mª Josefa. Estuvo privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007. Su procuradora es Dª. Eva Domingo Martínez y su letrado es D. Miguel Ferrer Fernández.

  7. Jorge, pasaporte nº NUM005, nacido en Cali, Colombia, el 21 de marzo de 1977, hijo de Miguel Antonio y Carmen Rosa. Estuvo privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 9 de noviembre de 2009. Su procuradora es Dª. María José Martí Chenoll y su letrado es D. Julio Martín Roig.

  8. Sergio, n.i.e. NUM006, nacido en Cali, Colombia, el 30 de julio de 1959, hijo de Viviano y de Lucía. Estuvo privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 1 de marzo de febrero de 2007. Su procuradora es Dª. Eva Domingo Martínez y su letrado es D. Miguel Ferrer Fernández.

  9. Carlos José, n.i.e. NUM007, nacido en Cali, Colombia, el 9 de mayo de 1980, hijo de Edgar y Dani, Estuvo privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 27 de febrero de 2007. Su procuradora es Dª. Eva Mª Tatay Valero y su letrada es Dª. Elena Llopis Arnero.

  10. Juan Enrique, d.n.i. NUM008, nacido en Torrente, Valencia, el 16 de febrero de 1965. Estuvo privado de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 28 de julio de 2006. Su procurador es D. Jorge Doménech Plo y su letrado es D. José María Velázquez Becerra.

  11. Gema, pasaporte CC NUM009, nacida en Cali Valle, Colombia, el 6 de mayo de 1978, hija de Julio César y Elizabeth. Estuvo privada de libertad por la presente causa desde el 9 de junio de 2006 hasta el 2 de abril de 2007. Su procurador es D. Francisco José García Albert y su letrado es D. Juan Carlos Navarro Valencia.

    y por delitos, según una de las acusaciones particulares, de homicidio y asesinato, contra

  12. Celso, d.n.i. NUM010, nacido en Fernán Núñez, Córdoba, el 27 de abril de 1952, hijo de Cristóbal y de Mariana, representado por el procuradora Dª. Estefanía Laura Verdú Usano y defendido por el abogado D. José Antonio Prieto Palazón.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª.Isabel Company Malonda; Santiaga, Victoria, Celso y Gumersindo, como acusadores particulares, bajo la representación procesal de la procuradora Dª. Estefanía Laura Verdú Usano y la dirección letrada de D. D. José Antonio Prieto Palazón; Ascension, como acusadora particular, representada por la procuradora Dª. Cristina Coscollosa Toledo y defendida por el letrado D. Juan Carlos Nohales Alfonso. Los acusados han intervenido representados y defendidos por los procuradores y letrados antes reseñados.

    Ha sido ponente de ésta sentencia el Magistrado D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Xàtiva incoó el presente procedimiento en fecha 4 de enero de 2006. Transformadas las Diligencias Previas 8/2006 en Sumario 1/2007, dictó un primer AUTO de procesamiento contra todos los que finalmente han intervenido en calidad de acusados, excepto Celso, en fecha 17 de agosto de 2007. Se dictó auto de conclusión del sumario el 1 de octubre de 2007. Remitido el Sumario a la Audiencia Provincial, fue repartido a ésta Sección. Tras los trámites correspondientes, se acordó la revocación del auto de conclusión en fecha 13 de marzo de 2008. Devuelta la causa al Juzgado de Instrucción, se amplió el procesamiento, incluyendo a Celso -auto de 7 de mayo de 2008 -. Se dictó nuevo auto de conclusión de sumario en fecha 7 de noviembre de 2008. Confirmada dicha resolución por auto de 5 de febrero de 2009, presentados escritos de acusación y defensa, se señaló para el inicio de la celebración de la vista oral el 10 de septiembre de 2009. Entre tanto se acordó la transformación del procedimiento y la continuación del mismo conforme a las previsiones de la Ley del Jurado. Devuelta la causa a ésta Sección, tras resolverse la procedencia de la celebración del juicio por los trámites del Sumario Ordinario, se señaló nueva fecha para la celebración de juicio. El mismo se inicio el 11 de febrero de 2010, prolongándose en sesiones que tuvieron lugar los días 16, 18, 23 y 25 de febrero de 2010 y 2, 9 y 10 de marzo de 2010, fecha en la que finalizó la vista oral.

SEGUNDO

Al inicio de la vista oral, se escuchó a la partes sobre el escrito presentado el 9 de febrero de 2010 por la representación procesal de Ambrosio, en el que comunicaba que éste había referido a su letrado que, como consecuencia de los hechos de 4 de enero de 2006, había recibido un impacto de bala por disparo efectuado por Celso y aún conservaba el proyectil dentro de su cavidad abdominal. El letrado de Ascension -acusación nº 1- y los letrados de los acusados -a excepción del de Celso - solicitaron al amparo del art. 746.6 de la L.e.crim. y también al amparo del art. 729. 2 y 3 L.e.crim., la suspensión del juicio para que se practicara una instrucción suplementaria destinada a averiguar si lo manifestado por Ambrosio era cierto y, en ese caso, se procediera, con autorización del mismo, a la extracción del proyectil para comprobar si había sido disparado por el arma que utilizó Celso durante los hechos. Todo ello, para poder ejercer acciones contra éste por dicho disparo, enjuiciar tales lesiones en un mismo procedimiento, evitar el riesgo de división de la continencia de la causa y poder proponer nueva prueba, en relación a ese disparo, que pudiera avalar o cuestionar la credibilidad de las distintas versiones que pudieran ofrecerse sobre los hechos. Alternativamente se interesó que, como medio de prueba para juicio, se procediera a comprobar si era cierto que Ambrosio tenía alojado un proyectil en la cavidad abdominal y, en ese caso, comprobar si había sido disparado por el arma utilizada por Celso.

Tanto la Fiscal como el letrado de Celso, Santiaga, Gumersindo y Victoria - acusación 2-, se opusieron a la suspensión del juicio. La Fiscal manifestó que entendía que la pretensión de suspensión constituía una maniobra dilatoria, que el hecho alegado no constituía un hecho nuevo, pues Ambrosio, durante la instrucción del sumario, ya refirió haber sido alcanzado o rozado por un disparo efectuado por Celso y en el auto de procesamiento ya se indicaba que uno de los asaltantes sufrió una rozadura en el costado izquierdo.

El letrado de la acusación 2, que también intervenía como letrado del acusado Celso, se adhirió al Ministerio Fiscal y señaló que Ambrosio ya manifestó ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Instrucción que le rozó un proyectil.

El Tribunal denegó la suspensión del juicio por los siguientes argumentos, que la Sra. Presidenta, de manera oral, expuso:

  1. La manifestación efectuada por Ambrosio no constituye una revelación inesperada o sorpresiva, sino la concreción justificativa de un hecho al que ya hizo referencia dicho acusado cuando prestó declaración como imputado y que, de hecho, se recoge -sin precisión sobre la persona que resultó herida- en el auto de procesamiento. Así pues, si Ambrosio resultó herido y sufrió una herida de bala que pudiera haber provocado que aún hoy permaneciera el proyectil en su cuerpo, es algo que resulta, en lo esencial, no sorpresivo -que Ambrosio fue alcanzado por un proyectil es algo que, insistimos, éste ya refirió y consta al f. 1069 y al...

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