SAP Valencia 618/2009, 27 de Octubre de 2009
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2009:6338 |
Número de Recurso | 509/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 618/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
618/2009
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 509/2009 SENTENCIA PROPUESTA 27 de octubre de 2009
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 509/2009
SENTENCIA nº 618
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 27 de octubre de 2009.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de abril de 2008, recaída en autos de juicio ordinario nº 184 de 2006, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante los demandados reconvinientes don Aurelio y doña Remedios, representados por el procurador don Arcadio Martínez Valls y defendidos por el abogado don Víctor Giner Sánchez, y como apeladas la demandante reconvenida Recomar, S.A., representada por el procurador don José Antonio Ortenbach Cerezo y defendida por el abogado don Antonio Ineba Tamarit, y la también reconvenida Banco Vitalicio, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña María Antonia Ferrer García-España y defendida por la abogada doña Carmen Rey Portolés.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
1°) Estimando la demanda interpuesta por Recomar, S.A. contra D. Aurelio y Dª. Remedios, condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con veintiocho céntimos más los intereses legales de dicha cantidad desde el 29 de junio de 2005, fecha de presentación de la petición inicial de monitorio.
2°) Desestimando la reconvención formulada por D. Aurelio contra Recomar, S.A. y Banco Vitalicio, S.A. de Seguros y Reaseguros, absuelvo a dichas entidades de las pretensiones entabladas contra las mismas.
3°) No se realiza imposición de las costas procesales causadas.
La defensa de los demandados reconvinientes interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia estimando íntegramente la demanda reconvencional, y desestimando la demanda de RECOMAR S.A., con imposición de costas de la primera instancia.
La defensa de Recomar, S.A. y Banco Vitalicio presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 26 de octubre de 2009, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
Aduciendo que eran préstamos, RECOMAR S.A. reclamó a los recurrentes las cantidades que les abonó cuando don Aurelio sufrió un accidente trabajando en las instalaciones de aquélla. Los apelantes impugnan la sentencia que estimó esa pretensión insistiendo en que las cantidades reclamadas por RECOMAR, S.A. eran una indemnización o adelanto de la que finalmente pudiera corresponder al Sr. Aurelio. El fondo de la apelación es la existencia o no de responsabilidad por parte de RECOMAR,S.A. en dicho accidente.
En torno a la relación existente entre las partes, dice la sentencia recurrida que « Es un hecho reconocido por los litigantes que el accidente se produce cuando el Sr. Aurelio se dispone a reparar un contenedor depositado en las instalaciones de Recomar y por encargo de esta empresa, e igualmente que no existía entre ambos una relación de dependencia laboral, sino que aquél era un trabajador autónomo que contrataba la realización de esta obra con la entidad, la cual aporta el contrato suscrito el 1 de enero de 1996 (documento 3 de su contestación), y que el Sr. Aurelio facturaba a Recomar por estos trabajos (documentos 2 a 19 de la reconvención); de hecho, el propio reconviniente presenta una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 6 de marzo de 2002 (documento 1) que declara expresamente la existencia de un contrato mercantil entre las partes y, por tanto, la ausencia de una relación laboral».
En este ámbito de relación se produjeron los siguientes hechos probados:
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ATS, 1 de Marzo de 2011
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