Resolución de 18 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección primera, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6, de Pamplona, que revocó parcialmente la Resolución de 14 de febrero de 2004, sólo en cuanto al segundo de los defectos planteados en la calificación registral.
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Publicado en | BOE, 8 de Marzo de 2008 |
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección primera, número 129/2007 de fecha 19 de junio de 2007, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 51 /2007, seguido ante la Audiencia Provincial de Navarra, sección primera, interpuesto por D. Bernardo Felipe Ariño, por D. Alberto Toca López de Torre, y por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de 5 de mayo de 2006, dictada en Autos de Juicio Verbal n.º 488 /2004 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona, que estimó parcialmente la demanda formulada por D. Bernardo Felipe Ariño, revocando la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de febrero de 2004, solo en cuanto al segundo de los defectos planteados en dicha Calificación Registral, relativo a la falta de justificación de la obtención de la licencia oportuna, al no estar debidamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento de Artajona, el ejemplar de la resolución del Alcalde de dicha localidad que se aportó a la escritura de declaración de obra nueva en construcción, confirmando la Calificación Registral respecto de dicho defecto.
FALLO
Desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Bernardo Felipe Ariño, y por el procurador D. José Luis Beunza y Arbonies, en nombre y representación de D. Alberto Toca López de torre, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona, en autos de Juicio Verbal n.º 488/2004, y desestimando, asimismo, la impugnación de dicha sentencia formulada por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, confirmamos dicha sentencia, imponiendo a las partes recurrentes las costas de esta alzada correspondientes a sus respectivos recursos.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, D. Fermín Zubiri Oteiza, D. José Julián Huarte Lázaro y doña Esther Erice Martínez Magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra, sección primera.
Madrid, 18 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.
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