SAP Jaén 23/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:39
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A NÚM. 23

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Febrero de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario sobre Impugnación de Acuerdos Sociales, seguidos en primera instancia con el número 318/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia número 29/2006, a instancia de D. Fidel, representado en la instancia por la Procuradora Hidalgo Vivar y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Travesí, contra LA INESPERADA S.L, representada en la instancia por el Procurador Sánchez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Milla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Linares, con fecha 21 de julio de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Esther Hidalgo Vivar en nombre de D. Fidel, contra la entidad mercantil ,LA INESPERADA" absolviendo a la entidad demandada de los pronunciamientos deducidos en su contra, declarándose válidos la Junta General Universal celebrada el día 30 de Junio de 2003 y los acuerdos adoptados en la misma.

Se condena a D. Fidel al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando en primer término la nulidad de actuaciones y subsidiariamente la revocación y estimación de su demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la demandada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 30 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia que desestima la demanda en la que se contenía la pretensión de declaración de nulidad de las Junta Universal de la entidad demandada de fecha 30 de junio de 2003, e inexistentes sus acuerdos, por no concurrir todos los partícipes del capital social, vulnerarse el derecho a la asistencia del socio y vulnerarse el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil al ser el contenido de las actas indebido; subsidiariamente se solicitaba la nulidad sólo de los acuerdos de la Junta de 30 de junio de 2003, y en todo caso la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, y la cancelación de los acuerdos anulados.

Los motivos en que se fundamentan las pretensiones del recurso, se inician por una petición de nulidad de actuaciones, ya intentada en la instancia y que fue rechazada por Auto de 10 de enero de 2006 , fundamentada en la inexistencia de grabación del juicio en el que se desarrolló la práctica de las pruebas admitidas que sólo fue detectada posteriormente al dictado de la sentencia de instancia, lo que en síntesis, se argumenta, vulnera los artículos 146,147 y 187 de la LEC , el artículo 24.1 de la Constitución Española que instituye el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante un proceso con todas las garantías, alegándose que en el acta manuscrita redactada por el Secretario Judicial se recogen de forma esquemática las declaraciones de las partes y testigos, sin reflejarse las preguntas, y omitiéndose completamente el resumen de la prueba y las conclusiones orales formuladas por los abogados; exponiéndose a continuación con detalle la constancia de una frase inacabada recogida en el acta, y la omisión en cada interrogatorio de las preguntas; añade que el defecto es sustancial y debe conllevar la nulidad en base al artículo 238.3º de la LEC , al haberse prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión a la hora de formular el recurso, pues se le impide hacer referencia concreta y precisa de cuanto se preguntó a las partes y testigos y de lo que éstos respondieron exactamente, así como de las conclusiones de la parte; y finalmente cita algunas sentencias de esta Audiencia Provincial que efectivamente declaran la nulidad de actuaciones en supuestos de falta de grabación de las vistas.

Al respecto de la cuestión, y parafraseando una Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla de 25 de noviembre de 2004 , ,La pretensión de nulidad ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y con criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se haya prescindido tal y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o se hayan omitido los principios de audiencia, asistencia y defensa, habiéndose ocasionado por ello efectiva indefensión. En el presente caso ha quedado acreditada la falta de grabación de la cinta en que se documentó la vista, pero de este dato no podemos extraer la consecuencia jurídica pretendida, por los apelantes, puesto que el defecto de documentación del acto procesal -artículos 146, 147, 187 y 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 279 y 280 y concordantes de la L.O.P.J . no afecta a la regularidad del acto en sí mismo sino a la actividad de constancia de manera que en la primera instancia no se vieron afectadas las garantías esenciales del proceso puesto que las vistas se desarrollaron con inmediación del Sr. Juez, y con plena contradicción -posibilidad de alegar y probar- de modo que en la primera instancia no se ha causado indefensión que es el requisito ineludible exigido por el artículo 238.3º de la L.O.P.J ., lo que pone a las claras que las posibilidades de defensa no se vieron mermadas en ningún momento y la sentencia de primera instancia no se vio afectada por la defectuosa documentación debida a un simple fallo de los equipos técnicos de grabación."

Tampoco puede considerarse que se haya producido indefensión en esta segunda instancia teniendo en cuenta que el resultado de la vista se documentó en forma extensa en el acta extendida por el Secretario del Juzgado, y las omisiones y defectos que se alegan en la misma, no son objetivamente susceptibles de causar la indefensión alegada, pues nada en absoluto le impide,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Ávila 20/2010, 28 de Enero de 2010
    • España
    • 28 Enero 2010
    ...y la resolución de primera instancia no se vió afectada por el fallo de los equipos técnicos de grabación (vid Ss.AP de Jaén, sección 2ª de 3 de Febrero de 2006; AP de Madrid Sección 11ª de 21 de Julio de 2005; AP de Castellón Sección 3ª de 13 de Mayo de 2005; AP de Córdoba, sección 1ª de 2......
  • SAP Ávila 261/2009, 18 de Diciembre de 2009
    • España
    • 18 Diciembre 2009
    ...y la resolución de primera instancia no se vio afectada por el fallo de los equipos técnicos de grabación (vid Ss. A.P de Jaén Sección 2ª de 3 de Febrero de 2006; AP de Madrid Sección 11ª de 21 de Julio de 2005; AP de Castellón Sección 3ª de 13 de Mayo de 2005; AP de Córdoba, Sección 1ª de ......
  • SAP Segovia 101/2010, 21 de Abril de 2010
    • España
    • 21 Abril 2010
    ...resolución de primera instancia en absoluto resultaría afectada por el fallo de los equipos técnicos de grabación (vid SS.AP de Jaén, sección 2ª de 3 de Febrero de 2006; AP de Madrid Sección 11ª de 21 de Julio de 2005; AP de Castellón Sección 3ª de 13 de Mayo de 2005; AP de Córdoba, sección......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR