SAP Castellón 623/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:1303
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

JOSE MANUEL MARCO COSADELA BARDON MARTINEZAURORA DE DIEGO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 444 de 2005

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal

Juicio Verbal número 241 de 2003

SENTENCIA NÚM. 623 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de junio de dos mil cuatro por la Sra. Juez Adjunta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 241 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Financia Banco de Crédito, S.A., representado por la Procuradora Dª María Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado D. José Francisco Vives Zapater, y como apelados, Oscar y Andrea, representados por el Procurador D. Pablo Medina Aina y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Insa Agustina.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Oscar y Dña. Andrea y declaro resueltos tanto el contrato de matricula como el de financiación. Asimismo condeno a Financia Banco de Crédito a que realice todos los actos tendentes a hacer desaparecer los datos de la actora de todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que haya sido incluida a raíz de los hechos a los que la presente demanda se refiere.- 2.- Condeno a Cambridge English School, S.L. a que pague a D. Oscar los 90 euros correspondientes a la matrícula más el interés legal devengado hasta el completo pago. Asimismo, absuelvo a Financia Banco de Crédito, S.A. del pago de 270 euros.- Por último, condeno al pago de costas a la demandada.- Contra...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Financia Banco de Crédito, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y se revoque la dictada por el Juzgado de Instancia e imponiendo las costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia mediante la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirme la resolución recurrida, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 28 de octubre de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de noviembre de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el séptimo referido a las costas procesales que se sustituye por los siguientes:

PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento se solicitaba la resolución de los dos contratos, el de matrícula y el de financiación suscritos, la condena a hacer desaparecer los datos de la actora de los listados de morosos, así como la condena a la entidad Cambridge English School SIL a abonar la cantidad de 90 euros y a la otra demandada Finanzia Banco de Crédito S.A. a abonar la suma de 270,77 euros.

Las dos primeras pretensiones fueron estimadas por la resolución dictada en primera instancia, donde únicamente se absolvió a Financia Banco de Crédito del pago de 270,77 euros, imponiendo el pago de las costas a la parte demandada.

Interpone recurso de apelación frente a esta resolución uno de los codemandados Finanzia Banco de Crédito S.A., quien considera que la Sentencia de instancia contiene errores de hecho, y de derecho que motivan la estimación de la demanda. Argumenta para ello que no es de aplicación la Ley 7/95 de Crédito al Consumo ya que entiende que el crédito es gratuito. No comparte tampoco que se haya acreditado que ambos contratos estén vinculados, al no haber acreditado la existencia de un acuerdo previo y por no cumplir los requisitos del artículo 15-1 de la Ley de Crédito al Consumo , al no tener el carácter exclusivo, prueba que entiende que le correspondía a la parte actora, valorando en forma diferente la inasistencia del representante de Financia Banco de Crédito S.A., por no haber intervenido personalmente en los hechos y por chocar frontalmente con el resto de las pruebas practicadas, para referirse a continuación a las circunstancias del caso y a la modificación de la Ley de Crédito al Consumo.

Finalmente entiende que no ha sido correcto el pronunciamiento sobre costas, por tratarse de una estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial ya ha resuelto con anterioridad algunos de los procedimiento planteados en...

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