STSJ Comunidad de Madrid 1013/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:14500 |
Número de Recurso | 24/2004 |
Número de Resolución | 1013/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTERICARDO SANCHEZ SANCHEZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01013/2005
Rº. 24/2004
SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano
Magistrados
Ilmos. Srs.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 24/2004, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de D. María Consuelo, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de hecha el día 31 de enero de 2002, por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia estimatoria del presente recurso resolviendo que:
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- La Responsabilidad Patrimonial de la Fundación Hospital Alcorcón por el funcionamiento anormal de sus servicios.
-
- Declarada la responsabilidad, que sea condenada a abonar a Doña María Consuelo el importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 Euros) por secuelas y daños morales debido al funcionamiento anormal de los servicios públicos del Hospital Fundación Alcorcón.
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- El pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
-
- El pago de costas procesales si se opusiere, por su temeridad y mala fe.
La Administración contestó a la demanda solicitando que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente y hacer conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de octubre de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:
1) Con fecha 21 de Septiembre de 2.001, la demandante sufrió un accidente de tráfico violento, a cuyas resultas fue llevada al centro médico para ser asistida y curada de las lesiones padecidas.
2) Con fecha 21 de Septiembre de 2001 y como consecuencia del expresado accidente, Doña María Consuelo ingresó en el Hospital Fundación Alcorcón - perteneciente al Instituto Nacional de la Salud - con dolor cervical, hematoma subgaleal parietal derecho y policontusiones, quedando en observación hospitalaria durante 30 horas y siendo, dada de alta posteriormente, con el pleno convencimiento de que no padecía secuela alguna.
3) Con fecha 27 de Octubre de 2001, la actora ingresa de nuevo en el Hospital Fundación Alcorcón refiriendo: MOLESTIAS EN MSI DE PREDOMINIO EN LOS DEDOS 3°, 4°, 5° CON SENSACIÓN DE HORMIGUEO Y PERDIDA DE FUERZA PROGRESIVA, MOLESTIAS EN PULGAR DE MANO DERECHA Y DOLOR ESTERNAL.
Se le realiza un estudio radiológico objetivándose una fractura luxación cervical de C6 con listesis anterior de C6 sobre C7.
Es atendida por el médico Eusebio, que dictamina, entre otros, los siguientes extremos que literalmente se reseñan:
Exploración física "28/10/2001- CONSCIENTE Y ORIENTADA, FUERZA EN MS 4/5. EN MSI 3/5 CON DEBILIDAD DE INTEROSEOS EN MANO Y FLEXORES DE 40 50 DEDOS. ROT: VIVOS EN MSD. BICI PITALABOLIDO EN MSI Y RADIAL NORMAL. DISCRETA HOPESTESIA EN TERRITORIO RADIAL DISTAL IZQUIERDO"
"Explico a la enferma la gravedad extrema de la lesión, el alto riesgo de lesión neurológica severa sin intervención y la necesidad absoluta de operar. Explico que el riesgo de la intervención es igualmente muy alto y que hay que intervenir por delante y por detrás"
4) Con fecha 29 de Octubre de 2001, se procede a la reducción abierta de la fractura luxación cervical y fijación anterior y posterior C5-C7. Injerto de cresta iliaca izquierda (cie-9:81.02).
5) Con fecha 2 de Noviembre de 2001, recibe el alta hospitalaria, comenzando el periodo de rehabilitación.
6) Con fecha 31 de Enero de 2002, la demandante interpone reclamación ante la Fundación Hospital Alcorcón.
7) En el Informe emitido por el Servicio de Traumatología de 5 de febrero de 2002 se manifiesta por Don Eusebio que de la lesión sufrida por la recurrente, FR. Luxación Vertebral C6-C7, la paciente está mejor pero debe continuar y cumplir con la rehabilitación para conseguir una mejora aún mayor.
8) Con fecha 29 de Marzo...
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