SAP Madrid 173/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
Número de Recurso | 287/2005 |
Número de Resolución | 173/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00173/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 173
Rollo: 287 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 540/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 287/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Pedro, representado por él mismo en su condición de Procurador, y de otra, como demandadas y hoy apeladas ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD (A.E.A.D.E) Y NEXUSPHONES, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Luna Sierra; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro, en su propio nombre y representación frente a Nexusphones, S.L. y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad y de Nexusphones, S.L., absuelvo a D. Pedro de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte actora reconviniente."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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SAP Madrid 145/2006, 18 de Octubre de 2006
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