SAP Madrid 173/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
Número de Recurso287/2005
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00173/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 173

Rollo: 287 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 540/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo nº 287/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Pedro, representado por él mismo en su condición de Procurador, y de otra, como demandadas y hoy apeladas ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD (A.E.A.D.E) Y NEXUSPHONES, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Luna Sierra; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro, en su propio nombre y representación frente a Nexusphones, S.L. y Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora. Y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad y de Nexusphones, S.L., absuelvo a D. Pedro de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda reconvencional, con expresa condena en costas a la parte actora reconviniente."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de marzo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

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