Cuestión Vinculante nº V0643-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 20-uno-1

1.- El artículo 20, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que estarán exentas de dicho Impuesto: "1º. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales."

2.- El artículo 15 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE del 14), en el que se regula el concepto y ámbito del servicio postal universal, establece lo siguiente:

"1. Se entiende por servicio universal el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus Reglamentos de desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

2. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal los siguientes servicios, cuya prestación deberá garantizarse en la forma que se determina reglamentariamente:

  1. Servicio de giro.

  2. La prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos postales que incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje, pudiendo tratarse de:

  1. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte, de hasta 2 kg de peso.

  2. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 kg de peso.

    3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal universal, siempre que ésta se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior.

    Se entiende por envío de publicidad directa, a efectos de esta Ley, aquel en el que concurran las siguientes circunstancias:

  3. Que esté formado por cualquier comunicación que consista únicamente en anuncios, estudios de mercado o publicidad, b) Que contenga un mensaje similar, aunque el nombre, la dirección y el número de identificación que se asigne a sus destinatarios sean distintos en cada caso.

  4. Que se remita a un número significativo de destinatarios.

  5. Que se dirija a las señas indicadas por el remitente en el objeto mismo o en su envoltura.

  6. Que su distribución se efectúe en sobre abierto, para facilitar la inspección postal.

    Los recibos, las facturas, los estados financieros y otros mensajes no idénticos no tendrán la consideración de publicidad directa. Tampoco tendrán este carácter las comunicaciones que acompañen la publicidad directa con otros objetos, dentro de la misma envoltura.

    4. El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios accesorios de certificado y de valor declarado. Los servicios de certificado y de valor declarado permiten, en los envíos postales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo otorgar una mayor protección al usuario frente a los riesgos de deterioro, robo o pérdida, mediante el pago al operador de una cantidad predeterminada a tanto alzado, en el primer caso, o de una cantidad proporcional al valor que unilateralmente les atribuya el remitente, en el segundo.

    5. Cada servicio integrado en el servicio postal universal, incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones:

  7. La recogida, admisión, clasificación, tratamientos, curso, transporte, distribución y entrega de cartas y tarjetas postales de hasta 2 kg de peso.

  8. La recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los paquetes postales cuyo peso no exceda de 10 Kg.

  9. Los servicios de envío certificado y los envíos con valor declarado, accesorios de los establecidos en las letras a) y b) de este apartado.

    6. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar, previo informe del Consejo Asesor Postal, la delimitación del servicio postal universal, en función de la evolución tecnológica, de la demanda de servicios en el mercado, de las necesidades de los usuarios o por consideraciones de política social, de acuerdo con los límites fijados en la normativa comunitaria que sea de aplicación."

    El artículo 16 de la Ley de Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que regula las condiciones exigibles en la realización del servicio postal universal al operador al que se encomienda su prestación, establece lo siguiente:"1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal deberá cumplir, en la prestación de los servicios incluidos en el ámbito de aquél, además de las obligaciones a las que se refiere el artículo 12, los compromisos respecto a la admisión y entrega de los envíos que se señalan en los apartados 2 y 3 de este artículo.

    2. La admisión por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal de los envíos que se lleven a cabo en el ámbito de éste, se sujetará a las siguientes condiciones:

  10. No podrá denegarse la entrega que se efectúe mediante depósito de los envíos en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se satisfaga la tarifa o el precio...

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