AAP Valencia 157/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:961A
Número de Recurso321/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

157/2009

Rollo nº 000321/2009

Sección Séptima

AUTO Nº 157

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En Valencia a trece de julio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Medidas cautelar coetánea nº 001396/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como DOÑA Virtudes demandante - apelante/s Virtudes, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VIRGILIO LATORRE LATORRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN, y de otra, como demandados - apelado/s Claudia, Irene, Rodolfo y Jose Daniel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIC BATALLER RUIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN NAVARRO BALLESTER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 27 de Noviembre de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Denegar la solicitud de Medidas Cautelares formuladas por el procurador de los Tribunales D.Juan A.Ruiz Martín, en representación de Doña Virtudes, contra doña Claudia, Doña Irene, Don Rodolfo y don Jose Daniel, imponiendo a la parte actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 10 de junio de 2009.

TERCERO

Por resolución de fecha 24 de junio de 2009 se suspendió el término para dictar sentencia por apreciar el Tribunal la posible falta de jurisdicción por venir atribuido el conocimiento, por vía de recurso de amparo, al Tribunal Constitucional, oyéndose a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por cinco días para que alegasen lo que estimasen oportuno, presentándose escritos por el Procurador Don Juan A.Ruiz Martín y por el Procurador Doña María del Carmen Navarro Ballester tras lo cual se pasaron las actuaciones al Ilmo.Sr.Magistrado Ponente para propuesta de resolución.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, Dª. Virtudes, contra el auto de 27 de noviembre de 2008 que desestimó la solicitud de medidas cautelares al apreciar falta de legitimación pasiva de los demandados, en su condición de diputados de las Cortes Valencianas e integrantes del Grupo Parlamentario Compromis, lo impugna al considerar, de acuerdo con la jurisprudencia que invoca, que la demanda necesariamente ha de dirigirse contra los integrantes del grupo parlamentario que votaron a favor de la decisión contenida en el acuerdo cuya nulidad se pretende, y ello porque el grupo parlamentario carece de legitimación "ad processum" para intervenir y, también, porque la decisión vulneradora de los derechos fundamentales de la actora se acuerda por la aprobación de determinados miembros del grupo parlamentario que asumen personalmente su responsabilidad por ello, razón por la que deben ser demandados individualmente, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte otra que acuerde la medida cautelar interesada de suspensión de la ejecución del acuerdo adoptado en fecha 4 de julio de 2008 por los demandados miembros del grupo parlamentario Compromís.

La demanda incidental de medidas cautelares trae causa del procedimiento ordinario instado por Dª. Virtudes contra Dª. Claudia, Dª. Irene, D. Rodolfo y D. Jose Daniel, en su condición de miembros del grupo parlamentario Comprimís del País Valencià, en demanda de protección del derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos y del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, basando su pretensión en los siguientes hechos: a) La demandante y demandados son diputados electos en las Cortes Valencianas por la coalición "Esquerra Unida-Bloc-Verds-Izquierda Republicana: Compromis Pel Pais Valenciá, y formaron el grupo parlamentario de idéntica denominación con 7 diputados; b) El 23 de junio de 2008 se aprueba el reglamento interno del grupo parlamentario, en el que se desarrolla en el articulo 21 las causas y el procedimiento para la expulsión de miembros del grupo parlamentario; c) El 26 de junio de 2008 se presenta escrito al grupo parlamentario Compromís, suscrito por D. Jose Daniel y D. Rodolfo, en el que interesan la convocatoria de una reunión extraordinaria con un único punto del orden de día, apertura de expediente a Dª. Virtudes, por sus declaraciones y actuaciones publicas contrarias al grupo parlamentario y vejatorias contra los integrantes del mismo; c) El 1 de julio de 2008 Dª Virtudes y dos parlamentarios mas impugnaban el reglamento interno aprobado el 23 de junio de 2008 ; d) En la sesión de 1 de julio de 2008 se acordó la apertura del expediente de expulsión y se nombró instructora a la diputada Dª. Irene, el pliego de cargos se notificó el 3 de julio de 2008, el 4 de julio de 2008 presentó la demandante un escrito firmado "por orden" por su mandatario verbal D. Felipe, y en sesión de 4 de julio de 2008 se tuvo por no presentado el escrito de descargos o alegaciones de la demandante al no estar firmado por ella, se consideraron acreditados los hechos imputados en el pliego de cargos, se acordó la expulsión de la diputada Dª. Virtudes y se comunicó el acuerdo a la mesa de Las Cortes.

Básicamente, los hechos con relevancia jurídica para resolver la falta de jurisdicción que de oficio ha planteado este tribunal por providencia de 24 de junio son, en primer lugar, si la jurisdicción civil puede pronunciarse sobre la tutela jurisdiccional a una diputada por vulneración del derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y, en segundo lugar, si la...

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