AAP Valencia 281/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:937A
Número de Recurso634/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

281/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0003979

Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 634/2009- M -

Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000951/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001, PATERNA

Demandado: Micaela Y D. Justiniano

AUTO Nº 281/2009

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

_______________________________

En VALENCIA, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Paterna se dictó Auto en el Juicio Monitorio 198/09 declarando la falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del procedimiento y remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Valencia.

SEGUNDO

Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Valencia se dictó Auto en fecha 30 de julio de 2009 en el Juicio Monitorio 951/09 que dispuso: "Declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado debiéndola conservar el Juzgado de Primera Instancia de Paterna, y acuerdo remtiri los a la Audiencia Provincial de Valencia, como superiro común para la resolución del presente conflicto negativo.".

TERCERO

Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 16 de Noviembre de 2009.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de los de Valencia suscita cuestión negativa de competencia territorial mediante su auto de fecha 30 de julio de 2009, al negar la propia, por entender competente para conocer del proceso monitorio iniciado al Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de los de Paterna, que admitió a trámite el mismo, por ser los Juzgados de esa clase de la indicada Localidad los oportunos al haberse instado la petición por parte de Comunidad de Propietarios exigiendo gastos generales para el sostenimiento de la finca, en el lugar donde se encuentra radicada ésta, conforme a lo establecido en el artículo 813 de la LEC.

SEGUNDO

Y, al respecto, como ya tiene dicho esta Sección en supuestos análogos (A. 27-10-08...), dada la particularidad del supuesto que contiene una excepción para este tipo de reclamaciones a la regla general del fuero exclusivo del domicilio o residencia del deudor, o si no fuere conocido, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago, añadiendo el artículo 813 de la LEC, para los supuestos de reclamaciones en que la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de...

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