STSJ Comunidad Valenciana 1620/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2009:8908
Número de Recurso519/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1620/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1620/2009

Recurso nº 519/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 1620/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a once de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 519/2007, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimamet representada por el Procurador don Eduardo Lluesma Rodríguez y dirigida por el Letrado don José Antonio Sancho Sempere; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico y, como codemandada, el Ayuntamiento de Valencia, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto del Consell 100/2006, de 7 de julio (DOGV de 11 de julio siguiente).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Eduardo Lluesma Rodríguez, en nombre y representación de la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimamet, contra la denegación de la constitución del nuevo municipio de Benimamet.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso se identifica su objeto como "la resolución dictada por la Generalidad Valenciana, cuya fecha exacta se desconoce, y la cual no ha sido notificada a esta parte...", que es el Decreto del Consell 100/06, de 7 de julio, publicado en el DOGV de 11 de julio y notificado a la recurrente el 24 de octubre siguiente (fols. 1011 a 1013), por tanto, lo que se cuestiona es la conformidad a derecho de la denegación de la solicitud de segregación de Benimamet de Valencia para constituir un nuevo municipio.

Centrada así la cuestión litigiosa, procede afirmar que el conocimiento de este recurso corresponde a la Sección que conforme a las normas de reparto vigentes al tiempo de su interposición se la atribuía por razón de la materia, tal como se resolvió por Auto nº 143/2007, de ocho de marzo, de la Sección Primera de esta Sala, sin que quepa confundir, como ha indicado el Tribunal Constitucional en Sentencia 146/2008, el contenido del derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) con el derecho a que las normas sobre distribución de competencias entre los órganos judiciales de interpreten en determinado sentido (SSTC 69/2001, de 17 de marzo, FJ 9; 37/2003, de 25 de febrero, FJ 4; y 181/2004, de 2 de noviembre, FJ 7 ). Por tanto, no habiéndose cuestionado la competencia de esta Sección para conocer y resolver el recurso sobre la base de interpretación de las normas de reparto existentes en la Sala, es innecesario mayor razonamiento sobre el particular al no ser, éste, un tribunal excepcional o designado ah hoc.

Dicho ello, hay que partir de la previa solicitud de la recurrente que, en cumplimiento de la Sentencia de la Sección Primera de esta Sala nº 1320/2003, de veintiuno de octubre, que tuvo por incoado el expediente de segregación de que se trata, que, puesta en relación con el Decreto impugnado pone de manifiesto, con claridad, cuál es la pretensión real de la actora en este proceso y, por consiguiente, cuál es el objeto de revisión en el mismo, a saber: La denegación de la interesada segregación; en cuya tramitación se denuncian omisiones, irregularidades y actuaciones fácticas causantes de su indefensión que sólo pueden ser consideradas en este recurso en relación con la denegación de la segregación de...

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