STSJ Comunidad Valenciana 1574/2009, 12 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:8988
Número de Recurso770/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1574/2009
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1574/2009

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 770/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 1574/09

En la Ciudad de Valencia, a 12 de diciembre de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

En el recurso contencioso administrativo núm. 770/2005, deducido por doña Esther, representada por el Procurador don Joaquín Francisco Funes Gracia y defendida por el Letrado don Luis Ballester Rodrigo, frente a la Resolución de 17-1-2005 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, por la que se publica la adjudicación de las autorizaciones para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia en el procedimiento de adjudicación convocado por resolución de 5-3-2004 de dicho Director General.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrado Ponente don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, y reconociendo como situación jurídica individualizada su derecho a:

  1. ).- que se le reconozca una puntuación final de 64,070 puntos.

  2. ).- ser situada en la lista definitiva de los participantes en el orden de prelación que le corresponda según dicha puntuación.

  3. ).- que se le adjudique una oficina de farmacia conforme a la puntuación y orden de prelación que le hubiera correspondido en el acto de adjudicación o, alternativamente, que se le indemnice con la suma a determinar en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios sufridos al no haber podido optar en el acto de adjudicación de las oficinas de farmacia en el puesto que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación que realmente le correspondía.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

El pleito no se recibió a prueba el recibimiento del proceso a prueba. Se evacuó el trámite de conclusiones.

CUARTO

La Sala pronunció Sentencia de 20-4-2007. Habiendo sido recurrida dicha sentencia en casación, la misma es anulada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 26-5-2009 que ordena a esta Sala pronunciar nueva Sentencia.

QUINTO

Se señaló para la votación el día 1 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, doña Esther, deduce el presente recurso contencioso- administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de 17-1-2005 del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, por la que se publica la adjudicación de las autorizaciones para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia en el procedimiento de adjudicación convocado por Resolución de 5-3-2004 de dicho Director General.

Según consta en el acuerdo de la Comisión de Baremación por el que se establece la lista definitiva de los participantes en el referido procedimiento de adjudicación de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia, la citada doña. Esther obtuvo una puntuación final de 49,530 puntos, quedando situada en el puesto 852 del orden de prelación.

SEGUNDO

Solicita la demandante que se le reconozca una puntuación final de 64,070 puntos, alegando, de un lado, que en el apartado correspondiente a "méritos profesionales" se le han computado 68 meses desde la apertura en fecha 12-5- 1969 de la oficina de farmacia de la que es titular hasta el 1-7-1975, en que se dio de alta como autónoma en el régimen agrario, todo ello según figura en el informe de vida laboral que obra al folio 49 del expediente administrativo, y sin embargo, según consta en el certificado del Colegio Oficial de Farmacéuticos unido al folio 4 del citado expediente, aquélla ha venido ejerciendo su profesión farmacéutica en oficina de farmacia desde el 12-5-1969, primero como única titular y a partir de 14-6-2001 como cotitular de la oficina de farmacia, sin que la circunstancia de que en el mencionado informe de vida laboral se haga referencia al alta en el régimen de trabajadores agrarios impida tener por acreditado el mérito alegado en virtud de la referida certificación colegial. De otro lado, alega la recurrente que no se le reconoció la puntuación correspondiente al Grado de Licenciatura -1 punto-, mérito que acreditó debidamente el vía administrativa.

Se opone la Administración demandada a las pretensiones de la actora aduciendo que las mismas no pueden tener favorable acogida, toda vez que la Comisión evaluadora ha aplicado correctamente las bases de la convocatoria, actuando conforme a los criterios previamente establecidos y aplicados por igual a todos los participantes, y en concreto, a doña Esther se le valoró la experiencia profesional de conformidad con el informe de vida laboral que la...

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