SAP Orense 307/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2001:866
Número de Recurso437/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 307

En la ciudad de Ourense a veintiséis de Septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Jdo mixto num. 3 de Ourense seguidos con el n°. 267/99, rollo de apelación núm. 0437/00, entre partes, como apelante D. Clemente , representado por la Procuradora D. Begoña PEREZ VÁZQUEZ bajo la dirección del Letrado D. Alfonso PAZOS HUETE y, como apelado, D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Jesús MARQUINA FERNÁNDEZ bajo la dirección del Abogado D. Luis MOREIRAS VALENCIA. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha G de abril de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por el procurador don Jesús Marquina Fernández, en nombre y representación de don Carlos Antonio , debo declarar y declaro que procede la actualización de la renta en los términos señalados en esta demanda, y debo condenar y condeno, al pago de la misma desde la fecha del requerimiento, así como de las cantidades a ellas asimiladas, además de los intereses legales, a partir de la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Clemente recurso de apelación en ambos efectos, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones leales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado apelante reproduce en esta alzada la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario que basa en la no llamada al proceso de su esposa, la cual, según sostiene, es cotitular del arrendamiento litigioso. La excepción, rechazada en la instancia, habrá de analizarse en primer lugar porque, de existir, obstaría a un pronunciamiento sobre el fondo.

SEGUNDO

Al abordar la posibilidad de situaciones litisconsorciales en relación con el ejercicio de acciones dirigidas contra los dos cónyuges y con el párrafo segundo del art. 1385 CC ("cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción"), el Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración (así, STS 12-3- 1997, con cita de S. 25-1-1990) que lasacciones reales han de ejercitarse frente a ambos cónyuges y las personales...

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