SAP Valencia 120/2009, 23 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2009:5207 |
Número de Recurso | 1256/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 120/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
120/2009
ROLLO Nº 1256/08
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 120/09
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 23 de febrero de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 878/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Catarroja, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Herminia, representada por el Procurador Dña. Mª Dolores Briones Vives, y de otra como demandado-apelado, D. Serafin, en rebeldía en este procedimiento, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Catarroja, en fecha 23.06.08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dña. Herminia, contra D. Serafin, debo declarar y declaro el divorcio de los expresados, con los efectos legales inherentes a tal declaración, con las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Claudio, a la madre, sin perjuicio de que la patria potestad corresponda a ambos progenitores.
2.- Se establece a favor del padre un régimen de visitas, que comprende fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares del menor, en Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre la elección del periodo concreto en los años pares, y al padre en los impares. Los días festivos que impliquen la existencia de un puente escolar corresponderán al progenitor al que corresponda dicho fin de semana, recogiendo al hijo a las 20 horas del último día lectivo inmediatamente anterior al puente y reintegrándolo a las 20 horas del último día no lectivo. Los días festivos entre semana que no se encuentren en el caso anterior, se turnarán entre los cónyuges, rigiendo el horario establecido entre las 10 y las 20 horas. El día del padre y el día de su cumpleaños, el menor permanecerá en la compañía del padre, mientras que el día de la madre y el día de su cumpleaños el menor permanecerá con la madre, independientemente de quién corresponda en esas fechas la guarda de los menores. En todo caso, a principios de cada año o cuando a los padres les sea...
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