AAP Valencia 466/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2009:699A
Número de Recurso1227/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

466/2009

Rollo nº : 001227/2009

Sección 10ª

AUTO Nº: 466-09

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García EspañaMagistrados:

Doña Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciséis de diciembre de dos mil nueve

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Internamientos nº 000279/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, entre partes, de una como demandante-, MINISTERIO FISCAL: 08-A130279, y de otra como demandado-apelante, D./Dª. Pedro Enrique, dirigido por el letrado D. MANUEL GABRIEL IZQUIERDO SANCHO y representada por el Procurador D./Dña. ANTONIO VIVES CERVERA.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, en fecha 30-05-08 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo acordar y acuerdo AUTORIZAR el INTERNAMIENTO DE D/Dª Pedro Enrique en CENTRO GERIATRICO O DE TERCERA EDAD para su adecuada protección y asistencia, debiendo dicho Centro, remitir información periódica a este Juzgado de Primera Instancia trece de Valencia sobre la necesidad de proseguir el internamiento y, en todo caso, en el plazo máximo de SEIS MESES, para acordar lo procedente sobre la continuación o no del internamiento autorizado, notificando, de igual modo, la fecha del alta médica, caso de acordarla, cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen".

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de D. Pedro Enrique se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, regulado en el art. 763 de la LEC, es una medida excepcional y generalmente provisional en virtud de la cual cualquier persona, que esté afectada por un trastorno psíquico, puede ser recluido o encerrado, contra o sin su voluntad, en un establecimiento de salud mental (Cfr. 763.2) o simplemente de salud (cfr. 763. 4) en tanto sea necesario, según su evolución, requiriendo autorización judicial -previas las audiencias e informes preceptivos y los que el Juez crea conveniente-.

Su carácter excepcional no deriva de la situación mental de la persona (aunque es condicionante de su adopción), ni tampoco de que esté o no declarado incapaz, como se evidencia de los artículos 203.2 y 271.1 del código civil, sino de su necesariedad, dado que el internamiento...

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