SAP Valencia 708/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2009:4969
Número de Recurso843/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución708/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

708/2009

ROLLO Nº 843/09

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 708-09

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D.Jose Luis Gomez Moreno Mora

En Valencia a 17 de Noviembre de 2009

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos nº, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1de Quart, entre partes, de una como demandante MINISTERIO FISCAL-, y de otra como demandado D. Jesús Ángel (Incapaz) y-apelante, Dña. Carla,(Tutora) dirigido por el Letrado D./JORDI MONTERO GRACIA, representada por la Procuradora Dña. Mª Paz Gómez Sánchez.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Quart, en fecha 13-4-09, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Jesús Ángel y, en consecuencia, declarar al demandado totalmente incapaz para gobernar su persona y para administar sus bienes, declarando expresamente su incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio. Se nombra TUTOR de Jesús Ángel a su hermana Carla, por lo que una vez firme la presente resolución, esta Autoridad Judicial deberá darle posesión del cargo; relevándole de la obligación de prestar fianza, pero debiendo realizar inventario de los bienes de la incapacitada en el plazo de 60 dias desde la toma de posesión en el cargo,.Se advierte que este cargo es de desempeño obligatorio, salvo en los casos en que la Ley permite excusarse, y que la infracción de este deber está castigada por el Código penal con penas de prisión o multa.Una vez firme esta sentencia, deberá librarse comunicación al Registro CIVIL DONDE CONSTE INCRITO EL NACIMIENTO del incapaz, a la que se acompañará testimonio de esta sentencia, a fín de que se proceda a la práctica del correspondiente asiento sobre la incapacitación de la misma. Igualmente deberá remitirse testimonio de esta sentencia al REGISTRO CIVIL DEL ACTUAL DOMICILIO de la incapacitada a fín de que se proceda a la inscripción del organismo tutelar.No es procedente hacer expresa condena en las COTAS causadas en este procedimiento.Notifíquese esta resolución a todos los que hayan sido parte en este procedimiento, y expresamente al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Carla se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 17-11- 09 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe abordarse el estudio del único motivo de impugnación a dilucidar en esta alzada, que no es otro que el nombramiento de tutor. Para dar solución a tan importante cuestión, de la que depende, en gran medida, la mejor atención y cuidado del incapaz y, en definitiva, su...

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