STSJ Comunidad Valenciana 1400/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7469 |
Número de Recurso | 1724/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1400/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1400/2009
Recurso número 1.724/2.006
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1400/2.009
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.724/2.006, interpuesto por Doña Casilda y Doña Encarnacion, representadas por el Procurador Don José Antonio Ortenbach Cerezo y defendidas por la Letrado Don Eduardo Nicolau Miñana, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por las actoras ante la Conselleria de Sanidad con fecha 21 de junio de 2.005; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad, y la entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Don Carlos Aznar Gómez y defendida por el Letrado Don Javier Moreno Alemán.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se les reconociese el derecho a percibir una indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración en la cuantía de 73.325,24 euros por el fallecimiento de su esposo y padre Don Anselmo, más los intereses legales desde la fecha del fallecimiento del Sr. Anselmo (el 28 de julio de 2.003) hasta su completo pago, o en su caso, desde la fecha de la interposición de la reclamación previa ante Conselleria de Sanidad y hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
La entidad Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2.009, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Son hechos y datos - acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y en el proceso - cuya consignación resulta precisa al objeto de analizar y resolver la cuestión suscitada en el mismo los siguientes:
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En fecha 30 de junio de 2.003 se realizó a Don Anselmo, de 79 años de edad y esposo y padre de las actoras, en el Servicio de Endoscopias del Hospital Lluis Alcanyís de Xátiva una colonoscopia de control en el curso de la que se produjo la perforación del colón.
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A causa de ello en esa misma fecha fue intervenido quirúrgicamente, praticándose una enterorrafia (sutura del recto), una colostomía en asa en el colon sigmoide proximal y undrenaje en cavidad próximo a sutura.
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Trasladado a la U.C.I. fue tratado con fluidos, analgésicos y antibióticos y se le realizaron diversos cultivos, así como exploraciones radiológicas, a pesar de todo lo que se produjo un fallo multiorgánico que provocó su fallecimiento een fecha 28 de julio de 2.003.
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Con fecha 21 de junio de 2.005 las actoras dirigen a la Conselleria de Sanidad reclamación en la que solicita que se le indemnice de los daños y perjuicios generados como consecuencia del fallecimiento de su esposo y padre lo que fundamentaban, por un lado, en que la perforación del colón que, en definitiva, determinó el fallecimiento de Sr. Anselmo tuvo por causa la defectuosa realización de la colonoscopia y, por otro lado, en que la práctica de ésta no fue precedida del preceptivo consentimiento informado que hubiera puesto de manifiesto los riesgos de dicha prueba y, en suma, la posibilidad de que se produjera una perforación del colón; y solicitaban una indemnización de 73.325,24 euros.
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Tramitado el correspondiente expediente y ante la falta de Resolución expresa del mismo, las actoras interponen el presente recurso jurisdiccional cuyo objeto es la desestimación presunta por silencio administrativo de su reclamación; y deducen demanda en la que reitera y concreta las alegaciones y solicitud ya formuladas en vía administrativa.
El Letrado de la Generalidad y la parte codemandada alegan frente a la pretensión actora que no se dan en el presente caso la totalidad de los requisitos que, conforme a los artículos 106 de la Constitución y 139 ss. LRJAPyPAC, posibilitan el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración; y singularmente que el resultado producido no tuvo su causa en una práctica incorrecta de la colonoscopia a que fue sometido el Sr. Anselmo, sino en todo caso en una complicación - también correctamente tratada - que...
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SAP Valencia 210/2013, 19 de Abril de 2013
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