STSJ Comunidad Valenciana 1420/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2009:7747
Número de Recurso2231/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1420/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1420/2009

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 2231/07

SENTENCIA Nº 1420/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2231/07, interpuesto por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de D. Landelino, contra el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 3 de noviembre de dos mil nueve, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá, en nombre y representación de D. Landelino, contra la resolución de 28-2-2007 del Tribunal Económico- administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra tres liquidaciones de sanciones practicadas por la Administración de Alicante de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 1998, 2000 y 2001, por unos respectivos importes de 6.794,38, 6.721,09 y 11.314,28 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el actor omitió en sus declaraciones del IRPF de 1998, 200 y 2001 determinados rendimientos procedentes de actividades de arrendamiento de bienes inmuebles rústicos, dando lugar a la actuación de comprobación e investigación administrativa objeto de impugnación que, considerándole responsable de la omisión de declaración de esos rendimientos en las declaraciones del IRPF de 1998, 2000 y 2001 y, por tanto autor de una infracción tributaria grave, con la circunstancia agravante de ocultación (60% de la cuota), le impuso sendas sanciones de multa por importes de 6.794,38, 6.721,09 y 11.314,28 euros, respectivamente, una vez se firmaron de conformidad las actas relativas a cada uno de los ejercicios señalados.

El recurrente solicita la anulación de los actos recurridos por entender que no cometió infracción alguna, habiendo prestado la necesaria colaboración y firmado de conformidad las actoas, pagado la deuda tributaria, sin que exista culpabilidad ni responsabilidad por falta de diligencia, impugnando la agravante aplicada de ocultación, solicitando la anulación de los actos cuestionados o, subsidiariamente, que se le apliquen sanciones leves.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de los actos impugnados por considerar que se cometió una omisión de rendimientos en las declaraciones de tres ejercicios constitutiva de una infracción grave de los artículos 77 y 79-a) de la LGT, por no presentar la declaración completa en plazo, lo que implica culpabilidad a título de mera negligencia, con la agravante de ocultación del artículo 82-d) de la Ley General Tributaria.

TERCERO

Resulta indudable que para imponer una sanción tributaria se requiere la comisión de la correspondiente infracción, es decir, que se produzca una conducta en el contribuyente en la que exista el elemento subjetivo de la culpabilidad, sea por haber actuado con dolo, bien con negligencia. Así lo ha apreciado el Tribunal Constitucional en su sentencia 76/1990, de 26 de abril, en cuyo Fundamento Jurídico 4º se afirma que:

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