STSJ Comunidad Valenciana 1217/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2009:6897
Número de Recurso36/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1217/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1217/2009

SENTENCIA NÚM. 1.217/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 36/2006, interpuesto por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de Dña. Gabriela, Dña. Rosana, Dña. Ascension, D. Fabio y D. Leoncio, contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de julio de 2009, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la resolución de 6 de octubre de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia que, en el expediente nº NUM000, fijó un justiprecio de 71.336,85 €.

SEGUNDO

El expediente NUM000 afectó a la finca nº NUM001, agrupación NUM002, referencia catastral: Polígono NUM003, parcela NUM004, con una superficie de 1.397 m2 (112 m2 de viveros de palmeras y 1.285 m2 de huerta), y con determinadas afecciones y vuelo; estando la parcela clasificada como suelo no urbanizable. Fue expropiada por la Consellería de Infraestructuras y Transporte en ejecución del Proyecto "OR4-V15-1499.- Plan especial de ejecución del sistema general GTR-2 del PGOU de Valencia (ampliación de instalaciones de la Fuente de San Luis)".

En el expediente administrativo consta que el propietario expropiado realizó la siguiente hoja de aprecio:

Suelo:

1.285 m2 x 60,70 €/m2.......78.009,66 €

112 m2 x 22,54 €/m2...........2.524,48 €

Valoración plantación........29.202......€

Total justiprecio...109.736,14 € + 5 % de premio de afección.

Por parte de la beneficiaria se presentó la siguiente hoja de aprecio.

Suelo 1.397 m2 huerta x 22,54 €/m2.......31.488,38 €

Afecciones:

60 ud. palmera canariensis de 2 m de altura estipe x 60,10 €/ud........3.606 €

5 ud. higuera adulta x 186,92 €/ud...........934,60 €

1 ud. olivo semi-adulto x 90.15 €/ud...........90,15 €

1 ud. laurel semi-adulto x 90,15 €/ud..........90,15 €

I.P.R.O. huerta: 1.397 m2 x 0,72 €/m2........1.005,84 €

5 % de premio de afección sobre 36.209,28 €.......1.810,46 €

Total justiprecio.......... 39.025,58 €

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, aplicando el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, del art. 26 de la Ley 6/1998, y valora los bienes en los siguientes términos:

En principio estima como valor de todo el suelo expropiado el de 42 €/m2; pero teniendo en cuenta que la propiedad atribuye a 112 m2 de la superficie de la parcela el valor de 22,54 €, aplica este valor a esa parte de superficie, y valora los bienes en los siguientes términos:

Suelo: 1.285 m2 x 42 €/m2.......53.970 €

112 m2 x 22,54 €/m2......2.524,48 €

60 ud. palmera canariensis x 150 €/ud........9.000 €

5 ud. higuera adulta x 186,92 €/ud...........934,60 €

1 ud. olivo semi-adulto x 90.15 €/ud...........90,15 €

1 ud. laurel semi-adulto x 90,15 €/ud..........90,15 €

5 % de afección...............3.330,47 €

I.P.R.O.: 1.397 m2 x 1,00 €/m2...................1.397 €

Total justiprecio.......... 71.336,85 €

TERCERO

La parte actora cuestiona el justiprecio fijado por el Jurado en lo concerniente al suelo, mostrando su desacuerdo con la valoración realizada por el Jurado; entendiendo que:

El método y criterios seguidos por el Jurado carece de la necesaria motivación para permitir conocer el razonamiento seguido por el mismo; por el contrario el informe y método valorativo empleado por los actores (informe en expediente administrativo) toma en cuenta el criterio de capitalización de rentas, el cual recoge el valor mas próximo al real. No se ha dado a conocer a la parte si, atendidas las circunstancias concretas del emplazamiento de la parcela, se ha tenido en cuenta las expectativas derivadas de la proximidad a edificaciones y al núcleo urbano, así como el facil acceso a vías de comunicación.

Con la hoja de aprecio aportaba informe pericial de ingeniero técnico agrícola, que atribuía al arbolado un valor de 29.202 €, entiende que ese debe ser su valor. Manifestaba que en la resolución del Jurado no consta el método, módulo o información base que ha servido al Jurado para llegar a la valoración del arbolado.

Propone como prueba el informe de la Ingeniero Técnico Agrícola aportado al expediente.

Pide que se fije un justiprecio acorde a su hoja de aprecio.

El Abogado del Estado y el Letrado de la Generalitat, se oponen a las pretensiones del demandante, solicitando la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

El Jurado, en definitiva, acude a este método de valoración (método de comparación) aun cuando parte de la clasificación del suelo como no urbanizable y explicita las razones que el llevan a concluir el valor unitario 42 €/m2 (conocimiento por sus integrantes, de los valores de fincas análogas a las que se refiere el expediente, tanto por su régimen urbanístico, como por su situación, tamaño, naturaleza, usos y aprovechamientos; lo que no deja de ser una forma de motivación, por más que ciertamente no profundiza en exceso en cuanto a los datos referenciales utilizados.

Careciendo de valor enervatorio suficiente para desvirtuar las conclusiones del Jurado el informe aportado por la parte en el expediente adminsitrativo. El error fáctico o jurídico del Jurado, debe ser combatido mediante pruebas fundamentalmente periciales aportadas o practicadas en el procedimiento jurisdiccional con todas las garantías de contradicción e impugnación conforme a las normas generales de la LEC. No cabe pues, repetir lo ya sostenido en el expediente administrativo, pues ya debió ser valorado por el JEF a la hora de emitir su Resolución y por ende la mera remisión a las pruebas de dicho expediente carece de virtualidad para combatir la presunción iuris tantum de acierto a la que se ha hecho referencia. En el presente litigio no se ha practicado prueba alguna que respalde la pretensión de que la finca expropiada se valore en los terminos de la hoja de aprecio de la actora, los del informe aportado en vía administrativa, que ya fue presentado en el expediente y que fue objeto de conocimiento en sede administrativa por el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia.

En cuanto al valor del arbolado, la resolución del Jurado carece totalmente de motivación; se limita a citar el art. 31 de la Ley 6/1998. El informe pericial de Ingeniero Técnico Agrícola, aportado por los actores con la hoja de aprecio, dice que en cuanto al valor de las palmeras (que es en los que se discrepa), y para determinar el valor de mercado, se ha investigado en diferentes viveros, obteniendo una relación de ofertas de arbolado de similares características, relacionados en el anejo 2 (relación de precios de dos viveros); y que con esta información se...

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