STSJ Comunidad Valenciana 3052/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2009:7967
Número de Recurso3991/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3052/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

3052/2009

2

Rec. C/ Sent. núm. 3991/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3991/2008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3052/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3991/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 379/2007, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de D. Bernardo asistido por el letrado D. Virgilio Latorre Latorre, contra Dª Ascension, Dª Genoveva, Dª Remedios y D. Gaspar asistidos por el letrado D. José Martínez Esparza, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Eslec, S.L. asistido por la letrada Dª Lucía Miquel Téllez y Aiguatec, S.L. asistida por el letrado D. Eugenio Mata Rabasa, y en los que es recurrente Dª. Ascension, Dª Genoveva, Dª Remedios, y D. Gaspar, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de caducidad opuesta por don Bernardo, y de prescripción, falta de legitimación pasiva, falta de acción y prejudicialidad penal opuestas por AIGÜATEC S.L.L., y estimando la demanda deducida por don Bernardo frente a ESLEC S.L., AIGÜATEC S.L.L., doña Genoveva, doña Remedios, doña Ascension y don Gaspar, debo revocar y revoco la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de Febrero de 2.006, confirmada por la de 14 de Febrero de 2.007, dejando sin efecto el recargo impuesto, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- MIGUEL NICOLA FURIÓ con domicilio social en calle Barón de Ruaya 15 de El Perelló y centro de trabajo sito en Senda L'Ílla s/n de El Perelló (Sueca) demandante en el presente procedimiento, se dedica a la actividad de suministrar plantas hortícolas a Cooperativas. La mercantil AIGÜATEC S.L.L., demandada en el presente procedimiento, tiene su domicilio social en calle Crevillente Edificio Polipor nº 5, escalera B 2º-3º, siendo su representante legal don Adolfo. El objeto social lo constituye la ejecución de instalaciones de riego.La empresa ESLEC S.L., codemandada en el presente procedimiento y dedicada a la actividad de montaje y mantenimiento eléctrico, tiene su domicilio social en la calle Avda. Juan de Austria nº 95 de Puerto de Sagunto, siendo su CIF el nº B 46557211 y el número de inscripción en Seguridad Social el 46/19894172. La mercantil tenía suscrito documento de asociación con la Mutua UNIÓN DE MUTUAS-UNIMAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267. SEGUNDO.- El trabajador fallecido don Lorenzo, con D.N.I. número NUM000, nacido el 26 de agosto de 1.956, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, venía prestando servicios para la empresa ESLEC S.L. como Oficial 1ª, con antigüedad desde el año 2.003. Además de trabajador era socio de la empresas con un 33% de capital aproximadamente. Anteriormente había hecho prestado servicios por cuenta y orden de la empresa DONATO ROJO S.L. El día 13 de octubre de 2.004 el señor Lorenzo sufrió un accidente de trabajo con resultado de fallecimiento al explosionar un depósito pulmón o calderín. En el parte de accidente levantado se hace constar en el apartado relativo a "descripción del accidente" que "estaba arreglando un cuadro eléctrico porque fallaba el ventilador". TERCERO.- El accidente se produjo en el invernadero titularidad del señor Bernardo. Bernardo encargó a AIGÜATEC S.L.L. en el año 2.002 la instalación de un sistema de riego por goteo, subcontratando esta la ejecución de cuadro eléctrico de maniobra y protección e instalación de dispositivos control y regulación a la empresa DONATO ROJO S.L. de la que el trabajador accidentado era empleado en el momento en que se efectuó la instalación. El legal representante de AIGÜATEC S.L.L., don Adolfo acudió, al ser requerido para la instalación, en compañía del señor Lorenzo al centro de trabajo del señor Bernardo. Una vez allí el señor Bernardo les exhibió un material del que disponía consistente en varias bombas (tres), un cuadro de mando y un calderín. El señor Lorenzo manifestó que podían ser útiles dos de las bombas, que el cuadro debía desecharse y que el calderín podía instalarse como una "medida adicional de seguridad". La instalación de la parte eléctrica del sistema de riego la llevo a cabo el señor Lorenzo. CUARTO.- AIGÜATEC S.L.L. elaboró, a petición del señor Bernardo, y con el objeto declarado por el mismo de solicitar una subvención, un "Proyecto de sistema de Riego" que a pesar de estar fechado en el mes de septiembre de 2.002 se sostuvo en la vista del juicio oral por el legal representante de la S.L.L., que se realizó con posterioridad a la ejecución de la instalación (folios 155 y siguientes). El proyecto consta de cuatro apartados: componentes; plano de situación; instrucciones de uso y mantenimiento. QUINTO.- Los componentes de la instalación de riego eran los siguientes: balsa, bomba de presión, depósito de abono, bomba abonado, cuadro eléctrico (con variador de potencia), calderín, tubería PE 32 dn 20 mm.; tubería Pe 32 PN 6 bar DN 63 mm., toma para abono DN 20 mm. y toma para riego DN 32 mm. Según se constata por la Inspectora de Trabajo actuante la instalación se componía básicamente de: Un aljibe de obra semienterrado donde se extrae el agua de riego. Una tubería de aspiración de PE que conecta el aljibe al grupo de bombeo. Un grupo de bombeo compuesto por dos electrobombonas verticales multietapa conectadas en paralelo de las siguientes características: Bomba CAPRARI de 10 rodetes con caudal max/min de 120/30, presión de 88/30,5 metros y motor eléctrico de 1,5 KW de dos polos. Bomba CAPRARI de 5 rodetes con caudal max/min de 120/30, presión de 42/25 metros y motor eléctrico de 1,5 KW de dos polos. Red de Tubería que arranca de la impulsión de las bombas y conduce el agua a los puntos de consumo. Depósito pulmón o calderín situado en la impulsión del grupo de bombeo y conectado a ésta (conexión de entrada y salida) mediante tubería de conexión de PE. Válvula de bola situada en la impulsión además de válvulas para la sectorización del riego. Depósito de abono, bomba de abono y red de tubería. En las instrucciones de uso reflejadas en el proyecto elaborado por AIGÜATEC S.L.L. se indica que "el manejo consiste únicamente en conectar la manguera con las boquillas acopladas al final de las mismas y con la válvula de bola correspondiente y empezar a regar". Para el mantenimiento se indica: "Se recomienda revisar la instalación una vez al año. Si tiene alguna duda o avería póngase en contacto con estos teléfonos: Adolfo... Lorenzo... (Folio 166 de Autos). El sistema instalado se ponía en marcha bien de forma automática o de forma manual. En este segundo supuesto las bombas funcionan a mayor presión. Cuando se supera un nivel de presión determinado el sistema debe parase. El señor Lorenzo acudía a las instalaciones cuando era requerido al efecto. SEXTO.- El accidente se produjo en uno de los invernaderos de la empresa MIGUEL NICOLA FURIÓ en la que se ubica la instalación de bombeo para la distribución de riego por goteo. El señor Bernardo avisó a la empresa AIGÜATEC S.L.L. de que tenía un problema en la bomba de riego (se oía un ruido dentro del cuadro de mandos), avisando el señor Adolfo al señor Lorenzo para que este se acercara a las instalaciones. Al parecer el ventilador del variador no funcionaba y, consecuentemente no refrigeraba. El día del accidente el señor Lorenzo acudió al centro de trabajo. En un momento dado el hijo del señor Bernardo oyó un estruendo dirigiéndose al lugar de donde procedía y pudiendo observar como el señor Lorenzo se encontraba en posición decúbito supino con el depósito pulmón sobre las piernas y sangrando profusamente. Tras la explosión el calderín quedó fuera de sus anclajes y completamente abierto por una de sus generatrices. El depositó o calderín que explosionó tenía las siguientes características: depósito cilíndrico vertical anclado por tres apoyos metálicos mediante soldadura a unos perfiles metálicos sustentadores, apoyados estos a su vez sobre elementos de fábrica. La capacidad aproximada era entre 1.000 y 2.000 litros y el material de construcción chapa de acero galvanizado. La función del calderín es, en teoría, reducir el número de ciclos de arranque y parada de las bombas. SÉPTIMO.- El Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo efectuó un informe del accidente (folios 138 siguientes) tras girar visita al centro de trabajo el día 14 de octubre de 2.004 y mantener entrevistas con distintas personas donde se hace constar, entre otros, los siguientes extremos: "... este técnico entiende que la operación de mantenimiento llevada a cabo por el trabajador accidentado no se limitaba a la reparación o sustitución del electroventilador... sino que, además, reparaba el referido funcionamiento anormal de la...

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