SAP Valladolid 158/1998, 31 de Marzo de 1998

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:1998:653
Número de Recurso668/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/1998
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 158

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Jesús Manuel Sáez Comba

D. José Ramón Alonso Mañero Pardal

D. Miguel Ángel Sendino Arenas

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En Valladolid, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 198/96 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Juan Miguel , mayor de edad, soltero, con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la Procuradora D_ Aurora Palomera Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Llanos Acu_a; y de otra, como demandados-apelantes el AYUNTAMIENTO DE MAYORGA (Valladolid), representado por el Procurador D. Carlos Mu_oz Santos y defendido por el Letrado

D. José Ramón Monreal Nieto, y D. Juan Alberto , mayor de edad, con domicilio en Valderas, representado por el Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres, y defendido por el Letrado D. Segundo Velasco Fernández; sobre reclamación de da_os y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1.997 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , representado por el Procurador Sr. Simó Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Llanos, frente al Ayuntamiento de Mayorga, representado por el Procurador Sr. Velasco Gómez, y dirigido por el Letrado Sr. Barca, y frente al demandado declarado en situación procesal de rebeldía, D. Juan Alberto (Pirotécnica Leonesa), condeno a indicados demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de tres millones ciento ocho mil novecientas setenta y dos pesetas; y ello, sin que proceda efectuar pronunciamiento en materia de costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por las respectivas representaciones de todas las partes se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondientevista el pasado día veintiséis de marzo, con asistencia de los procuradores y letrados de las partes, que por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso Mañero Pardal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda acción de reclamación de daños y perjuicios al amparo de los artículos 1.902 y ss. del Código Civil con motivo de la lesión sufrida por el actor en el transcurso de una sesión de fuegos artificiales, interponen recurso de apelación contra dicha sentencia, parcialmente estima-to-ria de la demanda, tanto el propio actor como los demandados. Así, el demandante, sr. Juan Miguel , interesa una parcial revocación de la sentencia de instancia reprodu-ciendo la petición de una indem-nización de algo más de sesenta millones de pesetas en concep-to de pérdi-das de sueldos hasta su hipotética jubilación en la Guardia Civil, que el Juez de Instancia le rechaza al menos por el momento. El Ayuntamiento de la localidad de Mayorga de Campos interesa la total revoca-ción de la resolución recurrida y reproduce la excepción de incompetencia de juris-dicción, así como invocando en cuanto al fondo litigioso -pro-piamente dicho, la falta de legitimación pasiva de la Corpo-ra-ción demandada, la concu-rrencia de culpas en el actor y el carácter desproporcionado de las peticio-nes indem-nizatorias esgrimidas en la demanda; Finalmente, el codemanda-do sr. Juan Alberto alude a la concurrencia de caso fortuito en la producción del evento lesivo para el actor oponiéndose igualmente a las peticiones indemnizatorias hechas valer por éste.

SEGUNDO

En primer lugar procede examinar la excepción de incompetencia de jurisdicción rechazada en la sentencia y que de nuevo hace valer la Corporación Municipal demandada. Poco puede añadirse a lo que con absoluta corrección resuelve el Juez de Instancia aludiendo al criterio de la "vis atractiva" de la jurisdicción...

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