SAP Navarra 77/1998, 20 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:1998:174
Número de Recurso80/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/1998
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 77/98

En la Ciudad de Pamplona, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación penal el Rollo de Sala nº 80/97, derivado del Juicio de Faltas nº 58/97, del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Estella, sobre conducción de vehículo de motor sin seguro obligatorio; siendo parte apelante, el condenado, Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistido del Letrado D. Javier Prados Oroquieta; y parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, el referido Juzgado en el citado juicio, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal a la pena de un mes multa en cuantía de 1.000 pesetas diarias. Condenándole como le condeno al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a partir de su notificación ante la Audiencia Provincial de Navarra. Recurso que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Así por esta mi Sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procedesal del condenado.

TERCERO

En el trámite del artículo 976 y 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera, en donde se formó el rollo ya citado, quedando los mismos para sentencia para su orden.

QUINTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal del condenado Pedro Enrique , en súplica de que previa revocación de la sentencia de instancia, se le absuelva de la falta por la cual fue condenado.

Alegó como fundamento de su recurso: "... que la única persona que puede ser sujeto pasivo de la falta es el propietario del vehículo, con exclusión de cualquier otra que circunstancialmente conduzca el vehículo sin asegurar. Por que el legislador ha caracterizado el incumplimiento de la obligación...

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