SAP Baleares 702/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:1998:2094
Número de Recurso631/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución702/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 702

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras

SECCION TERCERA, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 3 de Ibiza, bajo el número 0014/98 , Rollo de Sala número 0631/98, entre partes, de una como Demandado-apelante Roberto , de otra, como Actor-apelado CAJA POSTAL S.A..

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Gómez Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 18 DE MAYO DE 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Adolfo López de Soria Perera en nombre y representación de la Caja Postal S.A. contra D. Roberto , representado por la Procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de 468.399. pesetas, más sus intereses legales, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveído de fecha 28 de junio de 1998 no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En este proceso la entidad crediticia actora reclama del demandado el importe a que ascendía el saldo de la cuenta especial de este último en la que se hacían constar los movimientos del usode la Tarjeta de Crédito Visa.

El demandado tras ser declarado en rebeldía, compareció en autos e instó la nulidad de actuaciones por defectos en su emplazamiento que le habrían producido indefensión ya que, alega, no se hallaba en su domicilio cuando se practicó el acto de comunicación habiendo tenido conocimiento de la existencia del juicio por haber hallado la cédula en el parabrisas de su coche.

La invocación de dicha causa de nulidad dio lugar a un auto que declaró la validez de las actuaciones continuando el procedimiento hasta la sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional estimando íntegramente la demanda, resolución que constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito interponiendo el recurso, reitera la...

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