SAP Madrid, 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:1999:3422
Número de Recurso808/1997
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante ONILEVA, S. L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y defendida por el letrado Sr. Giro López y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA GALERÍA COMERCIAL " DIRECCION000 " representada por el Procurador Sr. García Martínez y defendida por el letrado Sr. Jesús Enrique Gredos, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en fecha 30 de junio de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ONILEVA, S. L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA GALERÍA COMERCIAL " DIRECCION000 " sobre acción de impugnación de acuerdos comunitarios y reclamación de cantidad. Se imponen a la actora las costas devengadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 11 de marzo de 1999, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se confirman los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Tratándose de la validez del acuerdo adoptado por la Junta de Comuneros de la denominada Comunidad de Propietarios de la Galería Comercial DIRECCION000 en fecha 23-9-1996, ha seguido insistiendo la defensa de la sociedad recurrente, con notable y loable esfuerzo dialéctico digno de encomio, en que el adoptado vulnera las disposiciones contenidas en los arts. 16. 1ª en relación con el 11 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21-7-1961 y 6. 3 del Código Civil al entender que su contenido seengloba en las modificaciones o alteraciones estructurales y constructivas referidas en el segundo de tales preceptos, afectando al título constitutivos de la propiedad horizontal y que, por ello, exigía una unanimidad ausente en el caso contemplado en el que, por el contrario, se adoptó el acuerdo sólo por la mayoría de los comuneros integrantes de la Comunidad demandada, siendo precisa, además, la reasignación de las cuotas de la Comunidad no acordada en el caso contemplado pese a la modificación evidente de las mismas derivada de la adquisición de un nuevo elemento común para la propiedad horizontal antes existente. Además, subsidiariamente, pidiendo también la devolución de la cuota o derrama extraordinaria pagada a consecuencia del acuerdo anteriormente impugnado por un importe ascendente a la cifra de 446. 000 pts. , entendió la recurrente su no vinculación u obligación de contribuir al gasto acordado de carácter extraordinario en tanto que el acuerdo en cuestión así como la operación económica subsiguiente tienen como finalidad paliar una serie de deficiencias que afectan exclusivamente al mercado en cuanto tal, en particular a los titulares de los puestos existentes en el...

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