SAP Tarragona 44/2006, 4 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2006:129
Número de Recurso436/2004
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AGUSTIN VIGO MORANCHOMARIA ANGELES GARCIA MEDINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 436/2004

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 542/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a cuatro de enero de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jose Antonio representado en la instancia por la Procuradora Dª María Escudé Pons defendido por el Letrado D. Marcel Esquius I Sabaté contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Vendrell en fecha 18 de febrero de 2004 en Autos de Juicio de Separación nº 542/02 en los que figura como demandante D. Jose Antonio y como demandado Dª Camila y con intervención del Ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda de Separación Contenciosa interpuestas respectivamente por Jose Antonio y Camila, respecto del matrimonio formado entre ambos debo declarar y declaro la separación definitiva del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 5 de septiembre de 1998, al amparo del art. 82.1º del Código Civil , y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos:

1- Ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2- Atribución de la guarda y custodia de la hija menor Elvira a su madre la Sra. Camila.

3- Régimen de visitas a favor del padre Sr. Jose Antonio consistente en:

-Durante el año 2004:

-Durante marzo y abril: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija durante una hora todos los domingos, de la 17:00 horas a la 18:00 horas, recogiendo y entregando a la niña en el domicilio familiar y estando localizable en todo momento el Sr. Jose Antonio a través de teléfono móvil que deberá facilitar a la Sra. Camila y a este Juzgado.

-Durante julio y agosto: el padre podrá disfrutar de la compañía de su hija los sábados de 10:00 horas a 13:00 horas y los domingos de 16:00 a 19:00 horas recogiendo y entregando a la niña en el domicilio familiar y estrando localizable en todo momento el Sr. Jose Antonio a través de teléfono móvil que deberá facilitar a la Sra. Camila y a este Juzgado.

-Desde septiembre y hasta diciembre de 2004 incluido, el padre podrá disfrutar de fines de semana alternos pero sin pernocta, esto desde el sábado a la 11:00 horas de la mañana y hasta las 19:00 horas. Fijándose un día intersemanal, el miércoles desde las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas. En las Navidades el Sr. Jose Antonio podrá disfrutar de la compañía de su hija los días festivos desde las 16:00 y hasta las 20:00 horas, recogiendo siempre a su hija en el domicilio donde reside.

-A partir del mes de Enero de 2005 el Sr. Jose Antonio podrá disfrutar del siguiente régimen de visitas:

-Fines de semana alternos, excepto en períodos vacaciones iniciándose el sábado a las 11:00 horas y finalizando el domingo a las 19:00 horas. Fijándose un día intersemanal, el miércoles desde las 17:00 horas y hasta las 19:00 horas. La niña será recogida y entregada en las horas estipuladas en el domicilio donde resida.

-Vacaciones de Navidad: se estará al acuerdo entre las partes y en su defecto, se dividen en dos períodos, el primero desde el último día de clase hasta el 31 de diciembre incluido y el segundo desde el día 1 de enero hasta el primer día de la vuleta al colegio, correspondiendo el primer período los años impares al padre y los pares a la madre.

-Vacaciones de Verano: La distribución de estas vaciones se harán de común acuerdo entre los padres atendiendo a las circunstancias laborales de cada uno de ello y fundamentalmente al interés de los hijos. En defecto de pacto, se establecen dos períodos el primero desde el último día de clase hasta el 31 de julio (ambos incluidos), y el segundo desde el día 1 de agosto hasta el primer día de vuelta al colegio, disfrutándose el primer período los años impares por el padre y los pares por la madre.

-Vacaciones de Semana Santa: rige el acuerdo al respecto de los padres atendiendo fundamentalmente al interés de los hijos.

En ausencia de acuerdo y con carácter subsidiario, teniendo dichas vacaciones una duración de 10 días, se establecen dos períodos, el primero desde el primer día de la salida del centro de formación hasta el quinto día, y el segundo desde el sexto día y hasta el primer día de vuelta al centro de formación, correspondiendo el primer turno al padre los años impares y a la madre los pares.

En todos estos casos la niña deberá ser recogida a las 11:00 hora del día de inicio y entregada a las 19:00 horas del último día en el domicilio donde resida.

El régimen de visitas independientemente de que esta Resolución sea objeto de recurso será de aplicación inmediata debiendo comenzarse a cumplirse en elm es de marzo de 2004.

  1. Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000, puerta NUM001 de Calafell, se atribuye el mismo a la Sra. Camila y a la menor.

  2. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio, y a cargo del padre de 450 euros mensuales que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Camila; dicha cantidad de actualizará con efectos del uno de Enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmedidato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

  3. Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% por los progenitores.

  4. Se disuelve el régimen ecónomico por el que se regía el matrimonio, no haciendo lugar a las manifestaciones del Sr. Jose Antonio respecto al domicilio familiar y a la vivienda sita en Barcelona por ser bienes privativos de la Sra. Camila.

Se estima en parte la demanda reconvenciones interpuesta por la Sra. Camila contra el Sr. Jose Antonio, y se acuerda:

1-Fijar en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa Sra. Camila y a cargo del esposo Sr. Jose Antonio se fija la cantidad de 300 euros mensuales durante el período de tres años y que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes; dicha cantidad se actualizará con efectos del uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de dos mil cuatro, mediante la aplicación del porcentaje de incremento del indice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmediato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

2- En concepto de pensión del art. 41 del Código de Familia Catalán el Sr. Jose Antonio deberá satisfacer a la Sra. Camila la cantidad de 19.876,75 euros.

En materia de costas se imponen al Sr. Jose Antonio el pago de las costas generadas a su instancia, la mitad de la causadas por la actuación procesal de la Sra Camila, y los tres cuartos (3/4) de las costas comunes. Por su parte la Sra. Camila deberá satisfacer la mitad de sus costas y un cuarto de las comunes (1/4).".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte actora sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se circunscribe a las siguientes apelaciones: 1) Infracciones procesales; 2) Atribución de la guarda y custodia al padre por discapacidad de la madre; 3) Respecto al uso del domicilio conyugal, si se atribuye la guarda y custodia al padre se debe conceder a éste el uso del domicilio, en caso contrario a la madre; 4) Reducción de la pensión de alimentos, establecida a favor de la hija, a la cantidad de 225 Euros; 5) Se pide la fijación de un régimen de visitas tipo o similar; 6) No procede conceder la pensión del artículo 41 del Codi de Familia ; 7) Supresión de la pensión compensatoria o reducción de la cantidad, con la limitación temporal de un año; y 8) No imposición al actor de las costas de primera instancia.

Respecto las infracciones procesales alegadas se considera que son irrelevantes para la resolución del fondo del asunto, ya que se refieren a cuestiones relativas a la falta de tramitación de la demanda ejecutiva, tema ajeno a la presente litis, y a la falta de práctica de ciertas pruebas propuestas, cuestión que ya fue resuelta por esta Sala en el Auto de 7 de marzo de 2005 al desestimar la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante.

En cuanto a la guarda y custodia de la menor, debe indicarse que en la cuestión de la guarda y custodia, así como del tema del régimen de visitas debe señalarse que la regulación actual del Código de Familia, como a partir del año 1981 la del Código Civil, ha desplazado el punto de referencia en la adopción de estas medidas desde la posición de los padres al interés de los hijos, como más necesitado de protección, en cuanto son en definitiva los más protagonistas y...

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