SAP Santa Cruz de Tenerife 30/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2006:248
Número de Recurso455/2005
Número de Resolución30/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 30.

Rollo n.º 455/05.

Autos n.º 400/03.

Juzgado de 1ª Instancia n.º CUATRO de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º CUATRO de Arona, en los autos n.º 400/03 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandantes, por DON Gregorio, DOÑA Diana Y Jesús Luis, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Cristina Arteaga Acosta y dirigidos por el Letrado Don Ángel Isidro Quimera Gil; la entidad "Gestevisión Telecinco S.A.", don Jon y don Bartolomé, que han comparecido ante este Tribunal representados por el procurador Don Juan M. Beautell López y dirigidos: la entidad por el letrado don Ralph Seel y don Jon y don Bartolomé por el letrado don Javier Val Uson Fernández, contra el MINISTERIO FISCAL (ref. 95/04); ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez D. Carlos Peinado Domínguez dictó sentencia el veintisiete de diciembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Jesús Luis, representado por la Procuradora Doña Amparo Duque y defendido por el letrado Don Ángel Isidro Guimerá Gil contra DON Bartolomé, DON Jon, ambos representados por el Procurador Don Ángel Oliva Tristán Fernández y defendidos por el letrado Don Javier Val Usón, y contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. representada por el Procurador Don Ángel Oliva Tristán y defendida por el letrado Don Ralph Seel, debiendo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. )DECLARAR que la conducta desarrollada por el periodista colaborador del programa Crónicas Marcianas, Don Bartolomé, el director del programa Don Jon, y la cadena de televisión por la que se emite, Gestevisión Telecinco S.A., consistente en la entrevista realizada a Don Jesús Luis, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y a la propia imagen del actor Don Jesús Luis.

  2. )CONDENAR solidariamente a los codemandados a pagar al actor Don Jesús Luis la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000) en concepto de principal por los daños causados al honor y a la propia imagen de Don Jesús Luis.

  3. )CONDENAR solidariamente a los codemandados a la difusión de la sentencia en el mismo medio en que apreció la intromisión ilegítima en el Honor, y la propia imagen del demandante Don Jesús Luis, siendo a cargo de los codemandados los costes de la difusión.

  4. )CONDENAR a cada parte a pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMANDO la demanda interpuesta DON Gregorio, DOÑA Diana representados por la Procuradora Doña Amparo Duque y defendidos por el letrado Don Ángel Isidro Guimerá Gil contra los demandados DON Bartolomé, DON Jon, ambos representados por el Procurador Don Ángel Oliva Tristán Fernández y defendidos por el letrado Don Javier Val Usón, y contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. representada por el Procurador Don Ángel Oliva Tristán y defendida por el letrado Don Ralph Seel, siendo de cargo de estos actores las costas causadas".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representaciones de: la parte demandada, entidad "Gestevisión Telecinco S.A."; demandados, don Jon y don Bartolomé ; y por el demandante don Jesús Luis y otros, en los que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que fundaban las impugnaciones, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes: la demandada, don Jon y don Bartolomé, presentó escrito de oposición al recurso presentado por la adversa; la demandante, don Jesús Luis y otros, presentó escritos de oposición a los recursos presentados por los demandados, entidad Gestevisión Telecinco S.A. y don Jon y don Bartolomé; y el ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto contra la sentencia de 27 de diciembre de 2004 . .

CUARTO

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