SAP Alicante 39/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2006:90
Número de Recurso145/2004
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

FAUSTINO DE URQUIA GOMEZJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOSFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : INSTRUCCIÓN 1 DENIA

SUMARIO: 6/04

ROLLO SALA: 145/04

DELITO : AGRESIÓN SEXUAL

S E N T E N C I A N º 39/06

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GOMEZ.

D. JULIO JOSE ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a dos de febrero de dos mil seis.

VISTA el pasado día 25-01-06 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Joaquín, hijo de Victor Alonso y de Gloria Naná, de 31 años de edad, natural de Colombia y vecino de Javea, en libertad provisional por esta causa (de la que estuvo privado del 20-08-04 a 26-01-06), representado por la procuradora Dª Sonia Budi Bellod y defendido por el Letrado D. José María Yepes Rodríguez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1973/04 el Juzgado nº 1 de Denia, instruyó su Procedimiento Sumario nº 6/04 en el que fue procesado por el delito de AGRESIÓN SEXUAL, antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 145/04 de esta Sección Segunda

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 y 180.1.3º del C.P ., (víctima especialmente vulnerable), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesando una pena de 13 años de prisión.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del procesado.

UNICO: Dolores, nacida el 2 de agosto de 1.974, sufre un retraso mental leve que disminuye su capacidad intelectiva y volitiva.

El procesado, Joaquín, nacido en Colombia el 9 de noviembre de 1.974, coincidió en Javea el 19 de agosto del 2004 con Dolores a quien conocía por ser amiga del hijo de su compañera, y con pleno conocimiento de su minusvalía psíquica y con ánimo de tener relaciones con la menor, la invitó a ir a su domicilio al día siguiente.

Sobre las 13:30 horas del día 20 de agosto se presentó Dolores en el domicilio del procesado, conduciéndola al dormitorio del hijo de su compañera donde la besó y le bajó los pantalones y las bragas. Dolores abandonó el dormitorio para ir al aseo a orinar, apareciendo el procesado instantes después colocándose un preservativo en el pene, reiniciando las relaciones sexuales hasta que el procesado eyaculó, no constando que la penetrara vaginalmente.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de abusos sexuales de los artículos 181.1y 2 del Código Penal .

SEGUNDO

Del delito expresado es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Joaquín en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).

Procede exponer a continuación la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al mencionado acusado.

Dolores sufre retraso mental leve como manifiestan la Médico Forense Sra. Carolina, y la psicopedagoga Marí Luz, y el profesor Juan, constatándolo el Tribunal en el interrogatorio de la menor en el juicio oral.

El procesado manifiesta que desconocía que la menor sufría retraso mental, afirmación que no responde a la verdad. El procesado no podía ignorar la minusvalía psíquica de Dolores pues era evidente, apreciándose perfectamente en cuanto se inicia una mínima conversación con la joven.

El procesado se negó a declarar en las dependencias policiales (folio 10), negando haber mantenido relaciones sexuales con Dolores en su declaración sumarial obrante al folio 17.

Como consta al folio 53 y manifiesta la Médico Forense Sra. Carolina, se tomaron muestras biológicas de Dolores y se analizó la ropa que llevaba, informando el Instituto Anatómico Forense (folio 71) que se encontraron espermatozoides en la muestra 3 (hisopos en seco con muestra vaginal), en la muestra 4 (bragas) y en la muestra 7 (pantalón), obteniéndose (folio 150) un perfil genético masculino de las muestras 4 (bragas) y 7 (pantalón) que "coincide con el perfil genético obtenido a partir de la muestra 8.1 (hisopo 1 con muestra de saliva de VAHR). "No ha sido posible obtener un perfil genético masculino a partir de la fracción seminal de la muestra 3 (hisopos vaginales), debido probablemente al escaso número de espermatozoides existente en dicha muestra".

En definitiva, el perfil genético de los espermatozoides detectados en las bragas y en el pantalón de Dolores coincide con el del procesado.

El hallazgo de espermatozoides en las muestras obtenidas provoca que el procesado rectifique sus iniciales manifestaciones, declarando el 18 de abril del 2005 en el Juzgado de Instrucción (folio 145) que "estando ya en casa, Dolores sacó un preservativo de su bolsito, y se lo dio al declarante, y empezó a besarle. Que entonces el declarante se lo puso, ella se fue al aseo, y dijo que lo hicieran allí, y se agachó, pero el declarante se lo quitó, y Dolores dijo que no, que se pusiera el preservativo, pero el declarante le cayó semen en las bragas, y le rozó la vagina...

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