SAP Almería 8/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:37
Número de Recurso201/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

BENITO GALVEZ ACOSTARAFAEL GARCIA LARAÑAGEMA MARIA SOLAR BELTRAN

SENTENCIA nº 8/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a dieciocho de enero de dos mil seis.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 201/2005, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 529/2003 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.

Es demandante "Seguros Generales Rural, S.A.", representada por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por el Letrado D. José Pascual Pozo Gómez.

Son demandadas la DIRECCION000 (viviendas) de Roquetas de Mar , representada por la Procuradora Dª Noelia Guirado Almécija y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Herrero Valdivieso, y la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Roquetas de Mar , declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora Dª María Dolores Fuentes Mullor, en nombre y representación de Seguros Generales Rural S.A. de Seguros y Reaseguros, contra DIRECCION000 (viviendas), representada por la Procuradora Dª Olga García Gandía, y la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.574 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda de conciliación.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada DIRECCION000 (viviendas) de Roquetas de Mar presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte actora apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 17 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter prioritario debe ser analizada la excepción de prescripción opuesta por la demandada personada DIRECCION000 (viviendas) de Roquetas de Mar , basada en el plazo de un año previsto en el art. 1968.2 del Código Civil para las acciones derivadas de culpa extracontractual y sustentada en que, al haberse superado con creces dicho lapso temporal cuando se produjo la primera reclamación constatada, la acción estaría prescrita, prioridad ésta que se justifica porque la hipotética estimación de la excepción aludida llevaría a tener por extinguida la acción e impediría por tanto cualquier ulterior tratamiento de fondo, incluida la legitimación material o ad causam que viene a sostener la parte demandada igualmente por vía de excepción.. A tal efecto y para resolver adecuadamente la cuestión, debe recordarse el siguiente iter que por orden cronológico pasamos a exponer:

-27 de octubre de 2000.- El local del demandado, sito en los bajos del DIRECCION000 de Roquetas de Mar y destinado a comercio de ropa y artículos para bebé, sufre una inundación por entrada de aguas fecales procedente de una tubería del edificio.

-14 de mayo de 2001.- Es elaborado un informe pericial por encargo de la demandante, en el que se establecen los daños y se fija su importe en 261.891 pesetas, hoy 1.574 euros (folios 27 y siguientes).

-17 de julio de 2002.- La demandante presenta papeleta de conciliación frente a la DIRECCION000 (viviendas) de Roquetas de Mar , celebrándose dicho acto sin avenencia.

En base a dichos antecedentes, la demandante, que tiene concertado un seguro de daños sobre el local en cuestión, se dirige contra la DIRECCION000 (viviendas) de Roquetas de Mar , ampliando después su pretensión frente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Roquetas de Mar , alegando que el siniestro se produjo en el curso de unas labores de desatranque de las conducciones de aguas fecales del edificio en cuyos bajos se ubica dicho local. La demandada personada alegó en su momento la prescripción de la acción en el sentido que ya hemos anticipado y, finalmente, la sentencia del Juzgado desestima dicha excepción y, frente a ello, recurre la parte actora manteniendo la excepción en...

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