SAP Zaragoza 693/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:1998:2671
Número de Recurso237/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución693/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de Juicio de proceso matrimonial seguidos con el número 623/97 , sobre Divorcio, de que dimana el presente rollo de apelación numero 237/98 en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Benito , representado por la Procuradora Y. Patricia Andrea González y asistido del Letrado D. Javier Catalán Catalán, y apelada la demandada Dª Aurora representada por la Procuradora D. Angeles Prieto Sogo y asistido de la Letrada Dª. Beatriz Paesa García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentenció recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Andrea González, en nombre y representación de D. Benito , contra Dª Aurora , representada por la Procuradora Sra. Prieto Sogo, debo acordar la disolución del vinculo matrimonial que une a los litigantes sin perjuicio del vínculo canónico, por concurrir la causa prevista en el art. 86.1 del C.C ., con los efectos legales inherentes a la citada declaración y especialmente se mantienen los acordados en sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de esta ciudad, a excepción del régimen de visitas entre el actor y sus hijos que se determinará en ejecución de sentencia por las razones expuestas, pudiendo el padre provisionalmente, hasta que se resuelva el régimen mas apropiado en beneficio de los menores, ver a sus hijos siempre que este viaje a Caspe y no se entorpezcan sus obligaciones escolares, sin costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante

D. Benito se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la celebración de la vista, la audiencia del día 19 de noviembre de 1.998, en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

El recurrente solicitada en su demanda de divorcio la modificación de las estipulaciones segunda y tercera del convenio regulador aprobado por sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo de fecha 18- 5-1995.

Concretamente, solicita la modificación del régimen de visitas en él acordado por el complejo que se expresa en la demanda y que está absolutamente supeditado a sus particulares circunstancias como trabajador en el sector del transporte, así como la reducción de la...

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