SAP Ciudad Real 209/1998, 21 de Octubre de 1998
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:1998:990 |
Número de Recurso | 224/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 209/98.
CIUDAD REAL, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la
parte demandante, en los autos de juicio de Cognición, contra la Sentencia, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Inst Tomelloso-2 , a instancias de Mauricio y Constantino , como apelantes, dirigidos en esta alzada por el Letrado Jose-Luis LOPEZ ALBERCA,
contra Luis Enrique , como apelado, representado por la Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME y dirigido por la Letrado Carmen EURGECIOS CORNEJO.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Inst Tomelloso-2, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Morales Armero en representación de Mauricio y Constantino , debo absolver y absuelvo a Luis Enrique de las pretensiones deducidas contra el en el presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la actora".
La relacionada sentencia que lleva fecha 21 de Abril de 1.998 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de al votación y falla el día 28 de Octubre de 1.998.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la que se desestima la demanda formulada, por la representación de D. Mauricio y D. Constantino , se interpone recurso de apelación, alegando haber quedado acreditado que el vehículo entregado era inútil para su usa, debido a la magnitud de la avería que presentaba, avería que de haber sido conocida hubiera determinado que los recurrentes no hubieran aceptado la entrega del vehículo, solicitando por ello la estimación de la demanda, y de forma subsidiaria, deberá ésta, ser estimada parcialmente en la cuantía a la que ascendió la reparación autorizada por el demandado.
Por la representación de D. Luis Enrique , se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
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SAP Las Palmas 1/2005, 10 de Enero de 2005
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