STSJ Canarias 1909/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:5846
Número de Recurso1839/2009
Número de Resolución1909/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Elsa y Juan Francisco contra 000129/2009 de fecha 26 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0001207/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Elsa y Juan Francisco , contra Maspalomas Show S.L. y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de músicos, antigüedad de 1/11/05 y con salario prorrateado de 1.857 # brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron con fecha 1/11/2005 contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, consistiendo su objeto en " realizar las actuaciones en diferentes hoteles contratados por la empresa de espectáculos con éstos", los cuales se relacionan en la Cláusula Adicional 6ª del contrato. En la comparecencia celebrada ante el SEMAC el 13/5/08 la empresa reconoció su condición de trabajadores fijos con vínculo laboral ordinario.

TERCERO

Mediante sendas cartas fechadas el 30/9/08, la demandada comunicó a los actores su despido, invocando como causa del mismo, el manifiesto y reiterado bajo rendimiento en su puesto de trabajo, con efectos desde el mismo día. En la misma carta la demandada, indicaba que "sin perjuicio de la veracidad de los hechos, la empresa reconocía la improcedencia del despido", ofreciendo abonarles la indemnización, "a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 del ET ".

CUARTO

La empresa procedió a consignar la indemnización de los actores en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones , con fecha 1/10/08, por importe de 8.108,90 #, para cada uno de los actores. Ninguno de los dos actores ha percibido la indemnización.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representantelegal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Elsa Y Juan Francisco , frente a MASPALOMAS SHOW, S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 30/9/08, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con la suma de 8.108,90 #, a cada uno de ellos, cantidad que, en su caso, se entregará con cargo a la cantidad consignada, sin que en ninguno de los dos casos deba abonar cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

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