STSJ Canarias 1935/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:5639 |
Número de Recurso | 1072/2009 |
Número de Resolución | 1935/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000662/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Candelaria , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y PERFALER CANARIAS S.L. .
El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
La actora celebró contrato de trabajo de obra o servicio determinado con la empresa PERFALER CANARIAS S.L, el 29.01.04 para prestar servicios como monitora, por reproducido. No obstante Perfaler reconoce a la actora una antigüedad de 3.06.03 (contrato y nóminas, por reproducidas).
La actora prestaba servicios de lunes a viernes de 9.00 a 10.00 horas como monitora y de 16.00 a 20.00 horas como auxiliar administrativo en el Estadio Municipal de Maspalomas (ordinal pacífico).
Como auxiliar administrativo la actora presta servicios de atención al público de los distintos servicios que presta la Concejalía de Deportes y de gestión del usuario (inscripciones, cobros, atención del teléfono, etc.), con medios materiales puestos a su disposición por la administración, y bajo las órdenes de personal del ayuntamiento (responsable de administración de la Concejalía) (testifical actor).
La actora percibe un salario mensual prorrateado de 685#94 euros.
Un trabajador a tiempo completo del Ayuntamiento de la categoría profesional del actor estaría encuadrado en el grupo D, percibiendo un salario de 62#13 euros diarios.
La relación entre los codemandados se fundamenta en Acuerdo de la Comisión Municipal, de sesión celebrada el 31 de julio de 1996, por el que se acuerda la adjudicación del servicio de gestión de las instalaciones deportivas a la empresa Perfaler Canarias S.L.
La empresa Perfaler Canarias S.L posee 77 trabajadores, con Comité de empresa y Convenio Colectivo de empresa (ordinal pacífico).
Se da por reproducido el pliego de condiciones económico administrativas y jurídicas particulares del concurso abierto para la contratación de diversos servicios complementarios de la administración municipal.
Se ha cumplido con la exigencia de interposición de reclamación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. ª Candelaria contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y la empresa PERFALER CANARIAS S.L y en su virtud el derecho de la demandante a ser integrada como personal laboral por tiempo indefinido del Excmo. Ayuntamiento demandado, como auxiliar administrativo, con antigüedad desde el 3.06.2003 y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha corporación, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración y realizar los actos necesarios y convenientes en orden a la efectiva reincorporación de la actora como trabajador del Ayuntamiento.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .
La Sala se ha pronunciado ya sobre el asunto en sentencia dictada el día 9-12-09 (Rec. 514/09 ), habiendo determinado lo siguiente:
//...SEGUNDO.- El Convenio de contratación centralizada, suscrito por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con la empresa Perfaler Canarias S.L. para la prestación de diversos servicios complementarios al funcionamiento de la Administración municipal, ha constituido el cauce instrumental del que se han valido las empresas intervinientes para otorgar una cobertura aparentemente legal a la práctica prohibida interpositoria.
Así lo ha afirmado esta Sala en sentencia de 22 de...
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STS, 21 de Febrero de 2011
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