STSJ Canarias 1935/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5639
Número de Recurso1072/2009
Número de Resolución1935/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000662/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Candelaria , contra Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana y PERFALER CANARIAS S.L. .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora celebró contrato de trabajo de obra o servicio determinado con la empresa PERFALER CANARIAS S.L, el 29.01.04 para prestar servicios como monitora, por reproducido. No obstante Perfaler reconoce a la actora una antigüedad de 3.06.03 (contrato y nóminas, por reproducidas).

SEGUNDO

La actora prestaba servicios de lunes a viernes de 9.00 a 10.00 horas como monitora y de 16.00 a 20.00 horas como auxiliar administrativo en el Estadio Municipal de Maspalomas (ordinal pacífico).

Como auxiliar administrativo la actora presta servicios de atención al público de los distintos servicios que presta la Concejalía de Deportes y de gestión del usuario (inscripciones, cobros, atención del teléfono, etc.), con medios materiales puestos a su disposición por la administración, y bajo las órdenes de personal del ayuntamiento (responsable de administración de la Concejalía) (testifical actor).

TERCERO

La actora percibe un salario mensual prorrateado de 685#94 euros.

CUARTO

Un trabajador a tiempo completo del Ayuntamiento de la categoría profesional del actor estaría encuadrado en el grupo D, percibiendo un salario de 62#13 euros diarios.

QUINTO

La relación entre los codemandados se fundamenta en Acuerdo de la Comisión Municipal, de sesión celebrada el 31 de julio de 1996, por el que se acuerda la adjudicación del servicio de gestión de las instalaciones deportivas a la empresa Perfaler Canarias S.L.

SEXTO

La empresa Perfaler Canarias S.L posee 77 trabajadores, con Comité de empresa y Convenio Colectivo de empresa (ordinal pacífico).

SEPTIMO

Se da por reproducido el pliego de condiciones económico administrativas y jurídicas particulares del concurso abierto para la contratación de diversos servicios complementarios de la administración municipal.

OCTAVO

Se ha cumplido con la exigencia de interposición de reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. ª Candelaria contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA y la empresa PERFALER CANARIAS S.L y en su virtud el derecho de la demandante a ser integrada como personal laboral por tiempo indefinido del Excmo. Ayuntamiento demandado, como auxiliar administrativo, con antigüedad desde el 3.06.2003 y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha corporación, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración y realizar los actos necesarios y convenientes en orden a la efectiva reincorporación de la actora como trabajador del Ayuntamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento codemandado en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala se ha pronunciado ya sobre el asunto en sentencia dictada el día 9-12-09 (Rec. 514/09 ), habiendo determinado lo siguiente:

//...SEGUNDO.- El Convenio de contratación centralizada, suscrito por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana con la empresa Perfaler Canarias S.L. para la prestación de diversos servicios complementarios al funcionamiento de la Administración municipal, ha constituido el cauce instrumental del que se han valido las empresas intervinientes para otorgar una cobertura aparentemente legal a la práctica prohibida interpositoria.

Así lo ha afirmado esta Sala en sentencia de 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Febrero de 2011
    • España
    • 21 Febrero 2011
    ...2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso núm. 1072/09 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por el ahora recurrente contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2008, dict......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR