SAP Valencia 73/2001, 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2001:5200
Número de Recurso569/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2001
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 73 /2001

En la ciudad de Valencia, a 20 de septiembre de 2001.

D. José Fandos Calvo, magistrado de la Sala de Apoyo de la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia nº 70 de 22 de marzo de 2001, dictada el Juzgado de Instrucción nº 16 de los de Valencia, en el asunto de la referencia.

Ha sido parte apelante en el recurso Juan Carlos , denunciado en la primera instancia, asistido por la letrada Dª. Silvia Sempere Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia recurrida declaró probado:

" PRIMERO.- Que resulta probado y así se declara que el día 28-2-2001 agentes de la Policía Nacional presentaron Atestado-denuncia ante el Juzgado de Guardia de Valencia trayendo detenidos a los ciudadanos georgianos Gustavo y José (que más tarde sería identificado como Juan Carlos ) donde se ponía de manifiesto que sobre las 18:15 horas de di día habían sido llamados por el supermercado "DÍA" al haber sido sorprendidos los denunciados una operaria de dicho supermercado tratando de marcharse llevando entre sus ropas giro oculto mientras trataban de disimular el hecho cogiendo una "Tanta" y poniéndose en la cola para pagarla

SEGUNDO

Que al ser advertidos los denunciados por la operaria del Supermercado, que ya los conocía de ocasiones similares anteriores, le dijeron palabras en italiano con gestos agresivos la amenazaron blandiendo una barra de pan.

TERCERO

Pese a ser muy probable que los denunciados trataran de llevarse género sin pagar, no ha quedado suficientemente probado que así fiera. "

  1. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:

    Que debo absolver y ABSUELVO a Gustavo y Juan Carlos (también autoidentificado como José ) de la falta de HURTO de que venían acusadas

    Que debo condenar y CONDENO a Gustavo y Juan Carlos (también autoidentificado como José ) como autores criminalmente responsable de FALTA DE AMENAZAS Y VEJACIONES a la pena de VEINTEDIAS MULTA a razón de MIL PESETAS DIARIAS (1.000 ptas/día) con responsabilidad subsidiaria de DIEZ DÍAS, así como al pago de la mitad de las costas procesales de este procedimiento, que deberán pagar a su vez cada uno de los condenados por mitad.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma CABE RECURSO DE APELACIÓN que podrán interponer ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS"

    III: Notificada dicha sentencia a las partes, el denunciado Juan Carlos , interpuso fecha 4 de junio de 2001 recurso de apelación contra la misma, alegando error en la valoración los hechos enjuiciados. 24 C.E.).

    Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia el día 20 de septiembre.

  2. En la substanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en tanto no se opongan a...

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