SAP Castellón 386/1998, 18 de Julio de 1998

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:1998:639
Número de Recurso379/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/1998
Fecha de Resolución18 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 386

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Germán Belbis Pereda

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 379/96, dimanante del juicio verbal n° 33/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil ALIVAL SERVICIOS S.L., que litiga representada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y asistida del Letrado Sr. Cardona Ortuño; y como apelados, Don Luis Alberto , y la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Bagán García y asistidos del Letrada Sr. Corujo Gavaldón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha la de junio de 1996, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la oposición formulada por Alival Servicios S.L. contra Don Luis Alberto y la Mutua General de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo al actor las costas derivadas de la demanda principal. Y que desestimando la demanda reconvencional formulada por Don Luis Alberto contra Alival Servicios, S.L., debo absolver y absuelvo a Alival Servicios S.L. de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de las costas derivadas de la demanda reconvencional a Don Luis Alberto .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación de la referida demandante, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, turnándose el recurso a esta Sección Segunda donde se formo el correspondiente Rollo, compareciendo en tiempo y forma todos los litigantes y señalándose finalmente para la vista que la Ley previene el pasado 13 de julio, en cuyo acta la parte apelante interesó la revocación de la sentencia y su sustitución por otra conforme al suplico de su escrito de demanda, a lo que se opusieron las demandados solicitaron la desestimación del recurso con costas a cargo de la recurrente.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y

PRIMERO

Insiste la mercantil recurrente en sus iniciales pretensiones, no otras que conseguir, con apoyo en la responsabilidad civil extracontractual o aquilina que normaliza el art. 1902 del Código civil , frente a la conductora del vehículo contrario, y en a acción directa nacida del ...

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