SAP Castellón 386/1998, 18 de Julio de 1998
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:1998:639 |
Número de Recurso | 379/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/1998 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 386
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don Germán Belbis Pereda
En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 379/96, dimanante del juicio verbal n° 33/96 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 9 de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil ALIVAL SERVICIOS S.L., que litiga representada por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y asistida del Letrado Sr. Cardona Ortuño; y como apelados, Don Luis Alberto , y la MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr. Bagán García y asistidos del Letrada Sr. Corujo Gavaldón.
Con fecha la de junio de 1996, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando la oposición formulada por Alival Servicios S.L. contra Don Luis Alberto y la Mutua General de Seguros, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo al actor las costas derivadas de la demanda principal. Y que desestimando la demanda reconvencional formulada por Don Luis Alberto contra Alival Servicios, S.L., debo absolver y absuelvo a Alival Servicios S.L. de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de las costas derivadas de la demanda reconvencional a Don Luis Alberto .
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por la representación de la referida demandante, el que por serlo en tiempo y forma se admitió, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia, turnándose el recurso a esta Sección Segunda donde se formo el correspondiente Rollo, compareciendo en tiempo y forma todos los litigantes y señalándose finalmente para la vista que la Ley previene el pasado 13 de julio, en cuyo acta la parte apelante interesó la revocación de la sentencia y su sustitución por otra conforme al suplico de su escrito de demanda, a lo que se opusieron las demandados solicitaron la desestimación del recurso con costas a cargo de la recurrente.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y
Insiste la mercantil recurrente en sus iniciales pretensiones, no otras que conseguir, con apoyo en la responsabilidad civil extracontractual o aquilina que normaliza el art. 1902 del Código civil , frente a la conductora del vehículo contrario, y en a acción directa nacida del ...
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