STSJ Canarias 259/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2009:4847
Número de Recurso593/2004
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2 5 9

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 20 de noviembre de 2009, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 593/2004 por cuantía indeterminada, interpuesto por la entidad mercantil VISOR SEGURIDAD S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Abogado Don Cosme Suárez Santana, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de su Servicio Jurídico, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución nº 27 de fecha 14 de junio de 2004 dictada por el Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se acordó adjudicar a Seguridad Integral Canaria S.A. el contrato para la realización del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios de la Presidencia del Gobierno en S/C de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria por un importe total de 739.768 #; interpuesto con fecha 16 de julio de 2004 recurso de reposición contra dicha resolución por la entidad mercantil Visor Seguridad S.L., el mismo fue desestimado por silencio administrativo, interponiéndose el presente recurso contencioso-administrativo, posteriormente ampliado a la resolución expresa del recurso de reposición de fecha 27 de septiembre de 2004 por la que se desestimaba el mismo.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas por ser contrarias a derecho, se reconociera el derecho de la recurrente a la adjudicación en su favor del contrato objeto del concurso convocado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, mediante anuncio de 27-04-04 (BOC nº 83 del 30 siguiente), y se acordase en favor de la actora, a fin de restablecerla en el derecho reconocido en el apartado anterior, una indemnización de daños y perjuicios cuyo importe se determinaría en ejecución de sentencia, señalando como criterio a tal fin el lucro cesante consistente en el beneficio neto que habría obtenido, en el supuesto de que el contrato le hubiese sido adjudicado a la misma, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto al ser ajustado aDerecho el acto administrativo impugnado, imponiendo las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en su día, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, salvo las relativas al plazo para dictar sentencia, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

En el presente recurso se impugna la desestimación, primero por silencio administrativo y luego por resolución expresa de fecha 27 de septiembre de 2004, del recurso de reposición interpuesto por Visor Seguridad S.L. contra la resolución nº 27 de fecha 14 de junio de 2004 dictada por el Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que se acordó adjudicar a Seguridad Integral Canaria S.A. el contrato para la realización del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios de la Presidencia del Gobierno en S/C de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria por un importe total de 739.768 #.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes que se resumen en:

  1. Por un lado, una acendrada trayectoria por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (en adelante DGSE) en el ilícito empeño de imponer condiciones y criterios a los que sólo pudiera responder una de las empresas licitadoras.

  2. Palpables evidencias de que para ello no ha dudado en arrogarse competencias que no le corresponden y en mediatizar la libre actuación, entre otras, de la Mesa de Contratación que había de proponer la adjudicación.

  3. Un dictamen altamente cualificado que avala el carácter espúreo de cualquier informe previo sobre las ofertas presentadas, por parte del centro directivo de referencia.

  4. Una constante pasividad de las distintas Consejerías y singularmente de la aquí demandada ante este estado de cosas.

  5. La injustificada exclusión inicial de Visor Seguridad S.L. mediante un procedimiento irregular y por razones manifiestamente ilegales, o, por mejor decir, antirreglamentarias.

  6. Las dispendiosa primacía en muchos casos, y precisamente en el que nos ocupa, de la oferta más cara para el erario público, sin contraprestaciones que lo justifiquen y sin tomar en consideración las notables ventajas de todo orden que contenía la de la recurrente.

  7. La valoración subliminal de criterios de experiencia, tanto en volumen de clientes como en la prestación de servicios específicos (vid folio 131 del expediente) siempre en pro de la empresa más costosa....

La Administración...

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