STSJ Canarias 154/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2009:4609
Número de Recurso23/2009
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1 5 4

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 5 de noviembre de 2009, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el RECURSO DE APELACIÓN seguido con el nº 23/2009, interpuesto por Don Juan Pedro , representado y dirigido por la Abogada Doña Mónica Raquel Benítez Díaz, habiendo sido parte como Administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por el Juzgado nº 3 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008 con el siguiente fallo: "Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Pedro contra la resolución de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, sin hacer pronunciamiento expreso respecto a la imposición de costas.".

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución interesando que, estimando en todas sus partes el recurso, se decretase la revocación de la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008 emanada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y se autorizase la renovación del permiso de residencia y trabajo de Don Juan Pedro .

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto e interesó que, previos los trámites oportunos, se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

No siendo necesaria la práctica de prueba ni la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan Pedro frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 31 de agosto de 2007, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución dictada por la Subdelegación de fecha 8 de marzo de 2007 por la que se acordó denegar la solicitud de renovación de permiso de residencia y trabajo presentada con fecha 7 de febrero de 2007, por la existencia de antecedentes penales.

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por considerar que, el art. 54.9 del Real Decreto 2393/2004 , al establecer los requisitos legales precisos para la renovación de la autorización de trabajo y residencia de los extranjeros, no sólo hace una enumeración en relación con los delitos y causas penales, sino que también determina que ha de atenderse a las circunstancias concretas de cada caso, y en el presente supuesto hay una situación de arraigo laboral, desde el año 2000, una situación de arraigo social y familiar, ya que el interesado vive con su esposa e hija menor que es de nacionalidad española al haber nacido en la isla de Tenerife, es propietario de una vivienda con su correspondiente hipoteca y el perjuicio que se causaría al interesado y a su familia sería muy grave; todo ello configura una serie de circunstancias que no han sido debidamente tomadas en consideración.

La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que no existe en el recurso de apelación una crítica de la sentencia dictada, sino una reiteración de los argumentos ya defendidos y una distinta valoración de la prueba.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 54.9 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: "9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este...

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