SAP Madrid 237/2001, 18 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2001:5582
Número de Recurso64/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/2001
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 237/01

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 18 de Abril de 2001

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa n° 64/01, procedente del Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid, seguida por delito de Robo y falsedad, siendo apelante, Emilio , representado por el Procurador D. Carlos Valero Saez y defendido por el Letrado D. Oscar Zein Sánchez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 26 de Diciembre de 2000, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal n° 23 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Emilio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas y de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respectivamente a las penas de un año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito, y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 1000 Ptas., por el segundo, todo ello con expresa imposición de costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa."

El relato de hechos probados es el siguiente:

"Que entre las 00.00 horas y las 1.15 horas del día 16 de septiembre de 1999, Emilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, por sí o con auxilio de terceras personas, y con ánimo de haberlo como propio, rompió la cerradura del vehículo, Volkswagen Golf, GTI 2.0 X-....-EX , propiedad de Juan Pablo , a la sazónaparcado en la C/ Oruro de Madrid. Tras realizar dicha operación y con la finalidad anteriormente indicada, cambió las cuatro cerraduras del vehículo, al que también modificó las placas matricula, sustituyendo las legítimas por la placa correspondiente al número RO-....-R , así como en su interior la documentación relativa a esta matrícula, que figuraba denunciada como sustraída en fecha 7-10- 1999.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, adhiriéndose al recurso la representación de Esperanza , que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 64/01, y se efectuó el señalamiento para deliberación y Fallo de este recurso, el día 17 de Abril de 2001.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: El día 16 de Septiembre de 1999, el vehículo Volkswagen Golf, X-....-EX propiedad de Juan Pablo , fue sustraído cuando estaba estacionado en la C/ Oruro de Madrid. El día 18 de Octubre de 1999, Emilio fue sorprendido por los agentes de la policía cuando estaba aparcando dicho vehículo en las inmediaciones de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid. El vehículo X-....-EX , tenia cambiadas las cuatro cerraduras y sustituidas la placas de matrícula legitimas por las correspondientes al vehículo RO-....-R .

No resulta, sin embargo, probado que el acusado participara en los hechos descritos.

El perjudicado ha renunciado al ejercicio de las acciones que le correspondían por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Emilio , recurre la sentencia de instancia efectuando diversas alegaciones impugnatorias que articula en tomo al error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, por entender que no se han practicado pruebas directas ni indirectas que acrediten su participación en los hechos que se le imputan.

Es evidente la estrecha...

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