SAP Madrid 95/2001, 19 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
ECLIES:APM:2001:4031
Número de Recurso67/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2001
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA 95/2001

En la Villa de Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil uno.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don José María Celemín Porrero, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Lourdes , contra la sentencia dictada, con fecha 15-4-2000, en juicio de faltas número 351/2000, del Juzgado de Instrucción 20 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15-4-2000, se dictó sentencia en juicio de faltas número 351/2000, del Juzgado de Instrucción 20 de Madrid.

Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Lourdes e Juan , como autores criminalmente responsables de una falta contra el orden público consistente en la carencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil legalmente exigible a los vehículos de motor, prevista en el artículo 636 del Código Penal, a la pena demulta de un mes a cada uno con una cuota diaria de 500 pesetas, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e imponiéndole expresamente las costas del proceso.»

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Lourdes .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula por Lourdes recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción, alegando, en síntesis, que la celebración del juicio sin su presencia había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, y cuando tuvo conocimiento de los hechos solicitó la nulidad del citado juicio, ya que estimó que habría sufrido indefensión al no poder comparecer y ser oída en dicha vista. Alega además que el vehículo objeto de la denuncia de circular sin seguro obligatorio no era de su propiedad desde el mes de enero de 1999, al haberlo vendido al otro denunciado, Carlos , aunque éste nunca haya modificado dicha titularidad, a pesar de haberle asegurado a la recurrente que lo había hecho; interesando se...

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