SAP Valencia 31/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2001:334
Número de Recurso739/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 31 SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores Magistrados:

Presidente:

D. José Francisco Beneyto Garcia Robledo

Magistrados:

D. José Antº Lahoz Rodrigo

D. Pilar Cerdán Villalba

En Valencia a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Tercería de Dominio seguidos al nº 64/00 en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, seguido entre partes; de una, como demandante-apelante VIRADES, S.L., representado por el procurador

D. Susana Fazio López y asistido del letrado D. Juan Aurelio Fornés Pérez; de otra, como demandadas-apeladas, AGROTOP, S.L., representada por el procurador D. Elvira Orts Rebollida y asistida del letrado D. Cristobal Carvajal Añó; y, U.D.C.E., S.A., no comparecida en la alzada.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pilar Cerdán Villalba

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y con fecha 7 de julio de 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, se dictó la Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio, formulada por la mercantil VIRADES S.L., representada por la Procuradora Dª. Susana Fazio López, contra la mercantil V.D.C.E. S.A. y la entidad AGROTOP LEVANTE S.L., respecto de los bienes embargados en el Juicio Ejecutivo seguido en este Juzgado bajo elnº 690/96, debo absolver y absuelvo a las mercantiles demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fué admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron dentro del término del emplazamiento los apelantes, habiéndolo verificado los apelados; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 17 de enero de 2.001, con asistencia del letrado de la parte apelado, pero no compareciendo el letrado apelantes; interesando en su informe el letrado apelado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

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