SAP Lleida 389/1998, 23 de Julio de 1998
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:1998:716 |
Número de Recurso | 269/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA 389/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
D MÓNICA CÉSPEDES CANO
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
En la ciudad de Lleida, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen , ha visto en grado de apelación, los autos de juicio de cognición n° 288/97 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. 1 de Lleida rollo de Sala número 269/98, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de Abril de 1998 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandante Dª. María Inés , representada por la Procuradora Sra. Carmen G. Clavera y dirigida por el Letrado D. J. Jaime Rico Iribarne. Es apelado el demandado D. Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Vila Puyo[ y asistido por la Letrada Dª. Rosa Mª Mezquida. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO .
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.-Oue estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Clavera Corral, en nombre y representación de María Inés , contra Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Vila Puyol, debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la suma de 360.000 pesetas más los intereses legales del 921 LEC.- No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia, la demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legalesesenciales.
Contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 2 de Abril del año en curso, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª. María Inés al entender que no procede en el caso, la moderación que contempla el art. 1154 C c ., pues "las partes, cuando acordaron la cláusula penal en el contrato privado, pensaron en el supuesto de compensación a un pago excesivamente diferido" mostrando su disconformidad igualmente con la no imposición de costas en la primera instancia, que entiende procedentes. Por la representación procesal de D. Alejandro se impugna el recurso y se interesa la íntegra confirmación de la sentencia.
Para resolver el recurso ha de analizarse el alcance pretendido por las partes con la cláusula pactada en el contrato privado firmado en 25 de marzo de 1996, en el que se estableció que "la escritura pública se otorgaría en el plazo de diez días, en cuyo momento se haría efectivo el pago del dinero pactado, en caso de no hacerse efectivo tal pago, el cesionario abonaría al cedente cuarenta mil pesetas por cada mes que transcurriera hasta el completo pago de la cantidad pactada...
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La cláusula penal y la protección de los consumidores
...sancionadora por el mero y único hecho del retraso en el cumplimiento de la obligación». Asimismo, las sentencias de la Audiencia Provincial de Lleida, secc. 2.ª, 23 de julio de 1998 (AC 1998, 1231); y, de la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 4.ª, 13 de noviembre de 2000 (JUR 2001, ......