SAP Madrid 188/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:1560
Número de Recurso68/2005
Número de Resolución188/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 68/05 (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)

PROCEDIMIENTO : DP 3045/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 de Madrid

MAGISTRADOS:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 188/06

En Madrid, a 16 de febrero de 2.006

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid seguida por un delito contra la salud pública, contra D. Victor Manuel, nacido en la República Dominicana el día 17/07/1984, hijo de Carlos y de Ana y con documento de nacionalidad república dominicana n.i.e. NUM000; habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Delabat Fernández y bajo la asistencia técnica letrada de D. Fernando García Gómez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, reputando como responsable del mismo a Victor Manuel y solicitando la imposición de la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000 euros, con imposición de costas y comiso de la sustancia y del dinero incautados.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

Sobre las 15.30 horas del día 6 de mayo de 2005, el acusado Victor Manuel, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, sin antecedentes penales y con NIE NUM000, cuando se encontraba en el intercambiador de autobuses de la Avda. de América de esta ciudad para disponerse a viajar a Zaragoza, le fue intervenido en un control de equipajes por la Policía, convenientemente oculto en el interior de una bolsa que llevaba como equipaje, un paquete conteniendo la sustancia que, pericialmente analizada, resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y que estaba destinada al ilícito tráfico para ser entregada a terceras personas.

La sustancia estupefaciente que transportaba tenía un peso de 894 gramos de cocaína, con una riqueza media de 48,1 %, teniendo un valor total en el mercado de 26.600 euros.

En el momento de la detención se le ocupó al acusado la cantidad de 155 euros.

SEGUNDO

El acusado Victor Manuel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de mayo de 2005, continuando hasta la fecha la misma situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados a través de los diferentes medios probatorios practicados, consistentes en la declaración del Policía Nacional nº NUM001, pericial de la droga intervenida y documental unida a las actuaciones, y constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 (inciso primero) del Código Penal , en concreto de transporte de sustancia tóxicas que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, del artículo 369.6 CP.

En relación con la declaración referida, el Policía Nacional nº NUM001 declaró en el acto del juicio que en un control aleatorio de pasajeros que realizaban la ruta Madrid-Zaragoza se procedió al control del acusado, hallándose en su poder una bolsa de plástico blanco en cuyo interior encontraron, enrollada en una toalla, un paquete que contenía cocaína.

SEGUNDO

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas,...

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