SAP Madrid 786/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:15732
Número de Recurso528/2005
Número de Resolución786/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00786/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007753 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID

De: ARTE DE VIVIR

Procurador: SONIA JUAREZ PEREZ

Contra: MASCI DEING ESTUDIO S.L

Procurador: MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD PROCEDENTE DE ARRENDAMIENTO DE OBRA.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 29/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante ARTE DE VIVIR, S.A., representado por la Procuradora Dª Sonia Juárez Pérez y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado MASCI DESING STUDIO, S.L., representado por la Procuradora Dª Mª Aranzazu López Orejas y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de los de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARÍA ARAZAZU LOPEZ OREJAS en nombre y representación de MASCI DESING STUDIO S.L. CONTRA ARTE DE VIVIR SA. a quien condeno a pagar a la demandante las sumas de 4350,37 euros más 82,78 euros, más los intereses legales de ambas sumas desde el 24-5-2002 y al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de diciembre.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Arte de Vivir S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 74 de Madrid, con fecha 8 de febrero de 2.005 , estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Masci Desing Studio S.L., denunciando como motivos de apelación en primer termino error en la valoración de las pruebas y en segundo lugar disconformidad con la imposición de costas.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento la actora interesaba la condena de la demandada al pago de la cantidad total de 4.350,37 euros, mas otros 82,78 euros por gastos bancarios de devolución de un pagaré y el 10% en concepto de intereses moratorios de dicha cantidad, luego rebajados a los intereses legales desde la fecha de presentación de la petición del previo procedimiento monitorio como consecuencia de del impago por la demandada de unos trabajos de diseño y maquetación para los números 136 y 137 de su revista "Restauradores". La demandada se opuso al pago alegando que la existían defectos graves en los trabajos relativos al número 137 de la precitada revista y la Juzgadora de instancia estimó íntegramente la demanda.

TERCERO

En las dos primeras alegaciones de su recurso sostiene la apelante que a pesar de no haberlo podido acreditar debido a que en la audiencia previa la Juzgadora de instancia rechazo la prueba propuesta al efecto, resulta plenamente probado que los trabajos de diseño y maquetación encargados para el numero 137 de su revista fueron defectuosos teniendo que ser rehechos por ella misma por lo que no puede exigirse el pago de la factura 841 por importe de 2.286,73 euros a ellos correspondiente.

A pesar de la calificación jurídica que la actora otorga al encargo, es claro que estamos en presencia de un arrendamiento de obra del art.1.544 del C.C . definido como aquel por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional o el trabajo mismo a favor de otra, que en contraprestación de los servicios obtenidos se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase. Se trata de un contrato meramente consensual que se perfecciona por el consentimiento expreso o tácito de las partes, tal y como se desprende del precitado articulo en relación con el art.1.254 cuando dice "las partes se obligan a ejecutar una obra por un precio cierto", sin que exista obligación alguna en cuanto a la necesidad de forma (arts. 1278 y 1279), pudiendo por tanto concertarse verbalmente (SSTS. 11 Abril 64 y 4 Septiembre 93 ). Sus elementos reales son de una parte la obra, con o sin suministro de materiales (art. 1.588 del C.C .), y de otra el precio cierto (arts.1.543 y 1.545 del C.C .) que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado o en el tiempo y forma prevenidos (art.1.599 del C.C .) requisito que constituye un factor fundamental del contrato, si bien no es preciso que el mismo se concrete de antemano o en el instante de celebrar el contrato, siendo pues suficiente que su determinación pueda llevarse a efecto con posterioridad por los propios interesados, por un tercero, e incluso por el propio Juzgador en la instancia a través de la tasación pericial emitida en atención al coste de los materiales invertidos y mano de obra utilizada, como se desprende de los arts.1.592 y 1.593 del C.C . que, aun cuando se orientan a regular la forma de entrega y aceptación de la obra según el sistema de pago pactado, reflejan distintas modalidades en que la retribución puede estipularse tales como el ajuste a tanto alzado no suceptible de ulterior alteración, la división de la misma según la pieza ejecutada si el objeto de la empresa se compone de diversas partes separadas o independientes entre sí, o su distribución por unidad de medida, siendo de destacar, que si bien el sistema acordado será el exigible entre los contratantes (arts. 1.089, 1.091, 1.254, 1.256, 1.258 y 1.278 del C.C .) nada impide que ellos puedan modificarlo introduciendo alteraciones o variaciones de precio aun cuando este se hubiere señalado a la vista de los planos SS.T.S. 16 Enero, 21 Octubre y 25 Noviembre 85, 11 Septiembre 96 y 30 Enero 97).

En este tipo de contratos ciertamente cobra especial relevancia la excepción de contrato no cumplido, que...

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