SAP Asturias 286/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2001:2132
Número de Recurso490/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N°286

En el Rollo de apelación núm. 490/00, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 50/00, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Langreo 1, siendo apelante DOÑA Francisca Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, demandantes en 1ª Instancia, y como parte apelada ROYAL SUN ALLIANCE S.A., asistido/a por el Letrado Sr. Carlos Mario Alvarez García, y DOÑA María Rosa Y Isidro (que no se mostraron parte); ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Núm 1 de Langreo dictó sentencia en fecha 11 de Julio de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Suárez Andréu, en nombre y representación de DOÑA Francisca Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra DOÑA María Rosa , DON Isidro Y ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a Doña. Raquel , la cantidad de 18.126 pesetas y a la compañía MAPFRE, la cantidad de

15.413 pesetas, cantidades éstas que devengarán respecto de la compañía aseguradora codemandada, el interés previsto en el articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y todo ello, sin que proceda expresa imposición en las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734 LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los argumentos impugnatorios opuestos por la parte actora recurrente en el escrito de formalización de su recurso, todos ellos dirigidos a impugnar la convicción valorativa efectuada por la Juzgadora "a quo" de los distintos elementos de prueba obrantes en las actuaciones, en base a la cual concluyó imputando a los demandados responsabilidad exclusiva en los daños sufridos en la parte trasera del turismo, por falta de pruebas de que el Citröen ZX se encontrara ya detenido cuando fue alcanzado por detrás por el SEAT Córdoba, no pueden ser acogidos.

En efecto, con los mismos lo único que se pretende es sustituir por su propio y particular criterio, necesariamente mas subjetivo, parcial e interesado, el mas objetivo imparcial y desinteresado de laJuzgadora de primera instancia y ello porque un análisis pormenorizado de las diligencias probatorias obrantes en autos lleva a concluir que ésta se limitan, en cuanto a la mecánica del accidente de circulación enjuiciado, a las...

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