SAP Huesca 163/1994, 1 de Junio de 1994

PonenteRAMIRO SOLANS CASTRO
ECLIES:APHU:1994:239
Número de Recurso105/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/1994
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 163

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.TEODORO ESTALLO PUEYO *

*

En la Ciudad de Huesca, a uno de Junio de mil no-ve-cientos no-venta y cuatro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apelación y juicio oral y público los autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia, número tres de Huesca, con el número 135 de 1993, en el que intervino como actor D. Casimiro y como demandada Edificaciones Cabrero S.A.; siendo partes en esta alzada, como apelante el actor de la primera instancia, representado por la Procuradora Doña María Angel Pisa Torner y defendido por el Letrado, D. Julio Rojas Bejarano y como apelada la demandada ante el Juzgado, representado por el Procurador, D. Mariano Laguarta Recaj y asistido por el Abogado, D. Victor Asún Giménez; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. RAMIRO SOLANS CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 7 de octubre de 1993, recayó sentencia que contiene el siguiente y literal: "FALLO.- Que, desestimando la excepción de falta de personalidad la demandada y desestimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía por la Procuradora Sra. Pisa, en nombre y representación de D. Casimiro , contra Edificaciones Cabrero S.A., representado por el Procurador Sr. Laguarta, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella formula-da, condenado a la parte actora al pago de las costas procesa- les."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la demandante se interpuso, en tiempo y forma el procedente recurso de apelación, que admitido a trámite en ambos efectos dio lugar al emplazamiento de los litigantes ante la Audiencia Provincial a la que se elevaron las actuaciones; llegadas estas, por la Sala se formó el oportuno rollo al que se asignó el número 105 de 1993, designándose Ponente y substanciándose la alzada por sus trámites hasta celebrar la preceptiva vista, en la que por el recurrente se instó la revocación de la sentencia combatida y por la recurrida su confirmación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los antecedentes de hecho y argumentación legal que contiene la sentenciarecurrida.

Para la adecuada resolución de la apelación formulada conviene tener presentes los términos en función de los cuales se planteó la controversia; en este sentido por el demandante Sr. Casimiro se mantiene en su exposición lo siguiente: como consecuen-cia de sus relaciones profesionales con la empresa demandada y con la finalidad de facilitar a esta liquidez de que carecía y que le era necesaria para retirar los proyectos de la edificación que se le había encomendado y con ello obtener los créditos que para tal construcción había de facilitarle el Banco Hipotecario, adelantó a la demandada, en primer lugar

1.250.000 pts. a través de un talón bancario, de fecha 6 de abril de 1989, suma con la que la demandada abonó al Colegio de Arquitectos de Aragón, en igual fecha, la cantidad de 1.236.450 pts. que correspondía a los honorarios devengados por D. Casimiro por la redacción del Proyecto Básico de construcción de quince apartamentos y locales en Canfranc que Edificaciones Cabrero S.A. había encomendado al actor, (folios 12 y 13); asimismo se afirma por el actor que para que la empresa constructora pudiese liquidar la factura corres-pondiente al proyecto de ejecución de la mencionada obra que...

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