SAP Murcia 1/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2001:297
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1/2001

En la ciudad de Murcia a 30 de enero de dos mil uno.-El Iltmo. Sr. D. Abdón Díaz Suárez, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado llamado a constituirse por los trámites previstos en la Ley Orgánica de 22 de Mayo de 1.995, reguladora de la participación ciudadana en la Administración de Justicia, al anunciarse en los preliminares de la sesión constitutiva un factor de anuencia, que hace innecesaria la formación del Jurado, ha visto en juicio oral y trámite de conformidad las actuaciones del presente Rollo número 6/2000 dimanante del procedimiento de la Ley del Jurado, sustanciado bajo el nº 1/98 por el Juzgado de Instrucción de Mula, por los delitos de homicidio, robo de uso y daños contra Jesús Manuel de 23 años de edad, hijo de Rafael y de Nieves , natural y vecino de Mula, soltero, con instrucción, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 24 de Agosto de 1.998, situación en la que continúa, representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y defendido por el Letrado Sr. De Ayala Sánchez.

Ejerce la acusación particular D. Javier representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié bajo la dirección letrada del Sr. Llanos Sola, interviene en representación del Ministerio Fiscal y ejercicio de la acción pública D. Francisco Javier Escrihuela Chumilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Mula por resolución de 22 de agosto de 1.998 acordó iniciar diligencias penales, tramitadas por el procedimiento contemplado en la Ley Orgánica de 22 de Mayo de

1.995, reguladora del Tribunal del Jurado, en virtud de atestado, y ultimados los trámites previstos en la normativa de referencia, y una vez que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos de homicidio, robo de uso y daños de los artículos 138, 244 y 263 del Código Penal, de los que consideró autor al encausado junto con otra persona posteriormente excluida, articulándose conclusiones provisionales en las que solicitaba la imposición al inculpado de pena de 10 años de prisión, arresto de 6 fines de semana y multa de 6 meses e indemnización a los perjudicados de Serafin en la cantidad de

20.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

En idéntico trámite, el letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y robo con violencia previstos y sancionados en los artículos 139 y 242 del Código Penal, solicitando la condena al acusado a penas de 20 años y 5 años de prisión por cadauna de las infracciones y a una indemnización de 20.000.000 de pesetas.

El letrado defensor solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Elevada la causa a esta Audiencia, se dictó auto de hechos justiciables, se resolvieron recursos planteados contra decisiones del Instructor, se procedió al correspondiente sorteo, se señaló día para el desarrollo de las sesiones del juicio y se dirimieron las excusas planteadas.

La reciente promulgación de normativa penal que situaba a persona también acusada y co- imputaba al margen de esta jurisdicción, llevó al Ministerio Fiscal a interesarlo así, solicitando el archivo de la causa respecto a ella y la remisión de particulares a la Fiscalía de Menores, dictándose resolución de 18 de Enero de 2.000 en la que se atendieron estas peticiones, acordando su citación como testigo.

En la mañana de hoy, inmediatamente antes de la apertura de las sesiones, las partes anunciaron a la presidencia la existencia de conformidad, exponiendo las pretensiones punitivas y resarcitorias que constituían motivo de sustancial convergencia, y ofrecidas a la aquiescencia del acusado, este mostró su completa conformidad con las mismas, y a preguntas de la presidencia, el letrado defensor reputó innecesaria la celebración del juicio.

II.- HECHOS PROBADOS

"El acusado Jesús Manuel nacido el 22-11-77, sin...

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