SAP Huesca, 14 de Abril de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1994:158
Número de Recurso159/1993
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la Ciudad de Huesca, a catorce de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Monzón, como juicio de interdicto de obra nueva regis-trado al número 268/93, pro-movido por Raúl , Felipe e Iván como demandan-tes, con-tra Jose Pablo y Juan , como demanda-dos; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 159 del año 1993 (B), interpuesto por los ci-tados demandantes Raúl e Iván , que actúan en esta alzada represen-tados por el Procurador Dª María Angel Pisa Torner, siendo defen-didos por el Abogado D. Enrique Pano Maynar; habiendo compareci-do también ante este Tribu-nal, para la sustan-ciación de este recur-so, en su calidad de apela-dos, los indicados demandados, representados por el Procu-rador D. Francisco Francoy Sopena y defendi-dos por el Aboga-do D. José María Pardo Laplana; actuan-do como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl , D. Felipe y D. Iván , contra D. Jose Pablo y D. Juan , debo mandar y mando alzar la suspensión decretada respecto de las obras que éstos realizan en la finca rústica denominada " DIRECCION000 " en la partida " DIRECCION001 " de éste término municipal, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma los demandados Raúl e Iván el presente recur-so de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándo-se con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley;teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabeza-miento de esta reso-lución, solicitando la apelante la estima-ción de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Senten-cia discu-ti-da, para que se procediera a la estima-ción de la acción ejercita-da en la demanda; y pidiendo los apelados la desestima-ción del recurso por los propios fundamen-tos de la resolución impugnada. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la delibera-ción de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado ha desestimado la demanda por considerar que al no haber demostrado ninguna de las partes cual era el límite de su propiedad, no era posible determinar si la obra inicialmen-te paralizada supone o no una intromisión en terreno ajeno, conside-rando así improcedente el presente interdicto de obra nueva. Contra dicha consideración se alza la demandante apelante solicitando la revocación de la sentencia dictada, para que, en su lugar, se proceda a la íntegra estimación de la demanda; alegando al efecto que las obras paralizadas, que a su juicio no pueden estimarse terminadas, han invadido su propiedad.

Delimitados así los términos del debate sustanciado en esta instancia, para estimar, como procede, la presente apelación, conviene recordar, una vez más, que el inter-dicto de obra nueva, como con reitera-ción señala la constante jurispru-den-cia y como tenemos repetida-mente declarado, es un juicio declara-tivo, especial y sumario, eminen-te-mente cautelar y no estricta- mente posesorio, pues también ampara la propiedad y cualquier otro derecho real. De modo que, como decíamos en las sentencias de esta sala de dos y quince de Octubre de 1990 y de ocho de Febrero, once de Abril y veinte y veintinueve de Noviem-bre de 1991, entre otras, este procedi- miento se inspira en el principio de que es mejor prevenir el mal antes que repararlo, buscando el manteni-miento de un estado de hecho que va a ser modificado por una obra, de la que se teme una eventual lesión jurídica inminen-te y probable, por lo que se trata de obtener su inte-rina paraliza- ción, en tanto se dilucida definiti-vamente el derecho de las partes en el juicio declarativo ordinario que corresponda, ya que en los juicios interdictales no es posible discutir el derecho a la propiedad o a la posesión definitiva, pues su finalidad no es otra, en esta concreta modali-dad, sino la de impedir la conti-nuación de una obra nueva que afecte o pueda afectar a la situación preexisten-te, quedando así fuera de su ámbito la discusión de cuestiones complejas, cuyo examen y resolución corresponde al posterior juicio declarativo; lo que determina, como también decíamos en las sentencias antes citadas, que cualquiera que sea el pronunciamiento final que recaiga en este procedimien-to, la sentencia que lo termina carece de efectos de cosa juzgada material, desde el momento que el dueño de la obra, luego que sea firme la sentencia en la que se ratifi-que la suspensión, podrá pedir que se...

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