SAN, 12 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6032
Número de Recurso458/2004

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 458/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Fernández

Aguado en nombre y representación de DON Gabriel, contra la Administración

General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ

DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente antes mencionado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en la Oficina de Correos de Valencia el 25 de agosto de 2004 contra la resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por D. Gabriel para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión de este recurso en virtud de providencia de fecha 8 de noviembre de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho del recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por Auto de 9 de mayo de 2005 practicadas aquellas que se estimaron pertinentes, las partes evacuaron el trámite de conclusiones escritas, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por D. Gabriel, quien dice ser nacional de Costa de Marfil, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia, atendidas las circunstancias personales del solicitante contenidas en su petición de asilo, de la persecución a que se refiere el artículo 1.a) de la Convención de Ginebra .

SEGUNDO

La Administración fundamente su Resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que existan temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967, sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, esto es, se niega que Don Gabriel haya sido perseguido, enjuiciado o sancionado en su país de origen por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.

También se señala en la Resolución administrativa que el relato del viaje efectuado por el demandante carece de verosimilitud de forma que pueda razonadamente dudarse de la veracidad del conjunto de las alegaciones, además de ser el relato de persecución genérico e impreciso en la descripción de los hechos, además de no presentar ningún elemento probatorio y que ha tenido oportunidad de aportar los elementos pertinentes y no lo ha hecho, sin aportar una explicación suficiente para hacerlo. Además se indica "El solicitante basa su solicitud en la situación de guerra civil o conflicto interno generalizado existente en su país de origen sin que del contenido del expediente se deduzca que el solicitante haya sido objeto de una persecución personal como consecuencia de esta situación ni que, de acuerdo con la información disponible sobre su país de origen, tal situación justifique, en las circunstancias personales del solicitante, un temor fundado a sufrirla".

Finalmente se indica en la resolución que no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la ley de Asilo .

Del expediente se deducen los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito:

  1. El recurrente, Gabriel, que afirma ser nacional de Costa de Marfil, presentó solicitud de asilo en España el 5 de febrero de 2003, indicando como motivos que fundamentaban su petición los siguientes: Que en su país hay un problema entre el norte y el sur, que pertenece a la etnia Malinke, del norte, siendo considerado como seguidor del opositor del gobierno por esta razón. El solicitante había creado un club de literatura, llamado Le Club Rousseau, que celebran las reuniones en su propia casa. No hablaban de problemas étnicos ni políticos, sólo de literatura. Cada vez se reunían más personas. En su barrio había una asociación de mujeres que apoyaban al gobierno, llamada Association F.P.I. des Femmes-Sect. Sable-Yopougon, que al ver el florecimiento del club del solicitante, la presidenta presionó varias veces al solicitante para que se hiciese miembro del partido político F.P.I., en el poder. El solicitante se negó, diciendo que no quería nada con la política, que sólo le interesaba la literatura y que era muy joven para meterse en la política. El 19 de septiembre de 2002 se produjo un golpe de estado, que fracasó, culpándose a los del norte, a los Malinke. Muchos lugares fueron incendiados. La casa de la hermana del solicitante, en la que vivía él, también fue incendiada. Su hermana perdió todo. Toda la familia se dispersó, también la del norte. Por todos estos hechos el solicitante escapó del país, en bicicleta, hacia Guinea Conakry".

  2. Admitida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Marzo de 2009
    • España
    • March 16, 2009
    ...de la Audiencia Nacional en su Sección 8ª, de fecha 12 de diciembre de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 458/04, sobre denegación del derecho de asilo en España. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación que por ley ostenta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR